Paradójicamente en el siglo XX, a pesar de Auschwitz, el Gulag o Hiroshima, para citar sólo algunos casos paradigmáticos, y lo que va del XXI han visto crecer, como nunca en el historia, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos a escala planetaria, como bien dice Javier Muguerza.[1] El haberle otorgado el premio Nóbel de la paz a James Carter, ex presidente de los Estados Unidos de América, en momento en que el Congreso de ese país discutía la guerra preventiva contra Irak es una prueba reciente de ello.
Las expresiones “Derechos Humanos”, “Derechos del Hombre”, “Derechos Naturales”, “Derecho Innatos”, “Derecho Personales”, “Derechos Individuales”, “Derechos Fundamentales”, “Derechos Morales”, “Derechos Públicos Subjetivos”, “Derechos Subjetivos”, “Libertades Fundamentales” o “Libertades Públicas” se usan indistintamente, aunque el concepto haya merecido distintas explicaciones en la doctrina, como veremos en el desarrollo del tema.
Nuestra Constitución, que tiene en su texto normativo 11.954 palabras, usa el término “derecho”, en singular o plural, cuarenta veces, y la expresión “derechos humanos”, introducida en la reforma de 1994, en seis (artículos 75 incisos 22 –en 3 ocasiones-, 23 y 24 y en el artículo 86).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Desde Adán y Eva, desde que el hombre el hombre, ha luchado para defender su dignidad de persona, esgrimiendo para ello sus derechos. Esta larga historia ha tenido hitos importantes como los que encontramos:
- En la historia del pueblo judío, reflejados en la Biblia y demás textos sagrados, con la defensa del monoteísmo, y la ética derivada de las tablas de las leyes mosaicas.
- En la antigua Grecia con sus filósofos y el avanzado ensayo político de la polis y su germinar organización política democrática. Sófocles (496-494 y 406 a. de J.C.) en “Antígonas” invocaba “las leyes no escritas e inmutables del Cielo”.
- En Roma con el derecho romano y el régimen político de la República.
- Con la venida de Cristo,y su doctrina redentora del amor, el hombre es considerado centro de la obra creadora de Dios. Los evangelios y los libros sagrados de esta época expresan el reconocimiento de una ley divina y una ley natural que rige los destinos de las personas. San Pablo decía al respecto: “Porque los gentiles que no tienen ley, naturalmente haciendo lo que es de la ley, los tales, aunque no tengan ley, ellos son ley a sí mismos”.[2]
- En la edad media se creó en Europa una organización política llamada cristiandad basada en la fe, donde se valoraba la faz trascendente del hombre. Se inicia el Parlamento Británico, la Carta Magna de 1215 y el Common law y una larga historia por la lucha por la libertad y los derechos humanos. En las edades antigua y media se pone más énfasis en los deberes y obligaciones que en los derechos, como bien observa Maritain.
- La modernidad,con su reforma y contrarreforma, marcó claramente las dos corrientes filosóficas principales que fundamentarán el nacimiento del constitucionalismo:
- a) La iusnaturalista clásica, realista, que parte de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino y es reelaborada por Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Fernando Vázquez de Menchaca, Domingo Soto y Bartolomé de las Casas, en el siglo de oro español, a partir de una ley natural objetiva; y
- b) La corriente racionalista iniciada por Descarte y seguida por G. Leibniz, Espinoza y Kant, que influirán sobre el pensamiento político deliusnaturalismo racionalistade Hugo Grocio, Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau y los filósofos del iluminismo, que se inclinan por un derecho natural subjetivo, expresado muy bien por Kant al decir que “Una persona no está sometida a otras leyes que aquellas que él (sea solo o juntamente con otros) se da a sí mismo” y por Rousseau cuando dice que el hombre debe “obedecerse sólo a sí mismo”.[3]
- El constitucionalismo,que se inicia con las revoluciones norteamericana, francesa (siglo XVIII) y de los países iberoamericanos (siglo XIX), organiza la sociedad política y al estado mediante constituciones que garantizan los derecho humanos, invirtiéndose aquel énfasis, puesto en la antigüedad y en la edad media, en las obligaciones y dando prevalencia a los “derechos humanos”, como decimos siguiendo la expresión inglesa human rights) o derechos del hombre (siguiendo la francesa droits de l’homme).
- La internacionalización de los derechos humanos se da en el siglo XX, con solemnes declaraciones de derechos, tratados sobre derecho humanos y la creación de organismos, comisiones y tribunales supranacionales dedicados a velar por su cumplimiento.
INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA
Digno, según el diccionario de la Real Academia, es lo “que merece algo en sentido favorable o adverso (…) correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa”.
Como bien expresa Jacques Maritain el hombre, creado por Dios, como realidad material, como individuo, “(…) se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad”, lo que significa “(…) que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material”. “La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización”.
“Esta descripción no es monopolio de la filosofía cristiana (…) Es común a todas las filosofías que, de una u otro manera, reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del universo, y el valor supratemporal del alma humana.”[4] Hay también quienes prescinden del derecho natural y fundamentan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos o en la ética, y los tienen como derecho morales.[5]
Germán Bidart Campos, agrega, que la dignidad del hombre es “inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza (…) Quién no ‘es’ hombre (ausencia ontológica de ser) no puede resistir el predicado de la dignidad.”[6]
Alfredo Fragueiro agregaba a esta distinción del hombre como individuo y como persona, el de personalidad, ya que todas las personas son iguales en dignidad, pero en la medida que actualizan su potencialidades espirituales y materiales se convierten en personalidades distintas y diferentes, que merecen un trato jurídico diferenciado (ejemplo de ello es que los que tienen muchos ingresos abonan más impuestos que los que tienen pocos).
El hombre tiende por naturaleza a asociarse con otros hombres, es un animal político –como decía Aristóteles-, y al entrar en esta relación de alteridad necesita proteger el desarrollo de su personalidad, este universo hipostático, como dicen los teólogos, unidad indisoluble de espíritu y materia, donde los bienes de la libertad, que residen en su espíritu; el de la vida, que está en su realidad material, y el del trabajo, que se expresan en su personalidad, espiritual y material, necesitan ser respetados y protegidos, y de allí nacen los derechos humanos, anteriores y superiores a las constituciones y las leyes positivas, para defender su dignidad personal y sus bienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo. [7]
La palabra derecho viene del latín dirigere (dirigir) o regere (regir), lo que alude a lo recto, o sea a la conducta dirigida o regida por el bien común, que es su fin.
El “derecho a ser hombre”, a existir como tal, a su propia personalidad, es el primero de ellos, le siguen el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho a trabajar, y los demás derechos humanos son una derivación de estos. Dichos derechos tienen que ver con el desarrollo que el hombre hace de sus propios bienes y facultades para alcanzar el destino temporal y espiritual, su propia felicidad, para el que ha sido creado, y la confrontación y necesaria armonización con los derechos de los demás hombres, que persiguen iguales propósitos.
Los derechos naturales tienen su raíz en la eminente dignidad del hombre, como una realidad ontológica, que es “un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre lo conveniente y lo inconveniente, lo adecuado e inadecuado,(…)” [8] pero también como una realidad gnoseológica, que significa el progresivo conocimiento de las normas de derecho natural que el hombre viene haciendo, desde que existe la humanidad, guiándose, según Santo Tomás, por las inclinaciones y no sólo por la racionalidad de la naturaleza humana. Esto es lo que nos permite hablar de un derecho natural de contenido progresivo, que alude al modo con que la razón ha llegado a conocer las reglas del derecho natural a través de los tiempos y nos impide referirnos a los derecho como “nuevos” o “viejos”, según las palabras de Maritain o de los derecho de primera (civiles y políticos), segunda (sociales) y tercera generación (los de nuestra época (al ambiente, a la información, de los consumidores y usuarios, de las minorías, etcétera).
Maritain dice al respecto que “el derecho natural implica esencialmente un desarrollo dinámico, y por qué la conciencia moral, o el conocimiento del derecho natural, ha progresado desde la era de las cavernas de una doble manera: primero, con respecto al modo con que la razón humana ha llegado a conocer de una manera cada vez menos crepuscular, tosca y confusa, las reglas primordiales del derecho natural; segundo, con respecto al modo con que alcanzó a conocer –siempre por el conocimiento a través de la inclinación- sus normas ulteriores y más elevadas. Y ese conocimiento sigue progresando todavía y continuará progresando mientras dure la historia de la humanidad. Ese desarrollo de la conciencia moral es, sin discusión, la mejor prueba del progreso humano.(…) el derecho natural es un código no escrito: ley no escrita, en el más profundo sentido de la palabra, porque nuestro conocimiento no es el fruto del libre concepto, sino resultado de una ideación limitada a las inclinaciones esenciales del ser, de la naturaleza viviente y de la razón, que actúan en el hombre, y porque se desarrolla proporcionalmente al grado de experiencia moral y autocrítica, así como de experiencia social, de que ha sido y es capaz el hombre a lo largo de las diversas edades históricas.”[9]
SOCIEDAD POLÍTICA, ESTADO Y BIEN COMÚN
La sociedad, para Maritain, “(…) se forma como una cosa exigida por la naturaleza, como una obra cumplida por un trabajo de razón y voluntad y libremente consentida (…) la persona humana reclama la vida política, la vida en sociedad”, y de allí nace la sociedad política, que se justifica en su fin, el bien común, que sintéticamente es defina por el filósofo francés, como “la buena vida humana de la multitud”.
Desde la aparición del constitucionalismo en el mundo, las sociedades políticas se ordenan a través de una Constitución y de las leyes y normas complementarias, que indican lo que es justo en las relaciones interpersonales, y establecen protecciones, seguridades o garantías para la defensa de esos derechos. Crean, además, el estado, que es la parte de la sociedad política especializada “en el mantenimiento de la ley (que la sanciona, la aplica y la interpreta, en caso de conflictos, trasgresión o cuando se cuestiona la supremacía de la Constitución), el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos.”[10]
LAS CAUSAS DEL DERECHO
El derecho, que podemos definir, como la relación humana justa, que tiene su origen en la ley, de naturaleza ética, dirigida al bien común; al aplicarle a ese concepto, con Alfredo Fragueiro, las causas del ser de Aristóteles y Santo Tomás, y decir que la misma distingue las causas intrínsecas y extrínsecas. Las primeras son la material, que en el caso del derecho es la relación humana (potencia), y la formal que es la justicia (acto). Las extrínsecas son la eficiente: la ley, la ejemplar: el orden moral, y la final: el bien común. [11]
Este concepto alcanza tanto para el derecho natural como para el positivo.
DEBERES DEL ESTADO
El nacimiento del constitucionalismo con la revolución norteamericana, la revolución francesa y la de los estados que se independizaron en Iberoamérica estuvo signada por la construcción de un orden social que tiene por fundamento la garantía de los derecho humanos, con fundamento en la dignidad de la persona humana y el derecho natural, reconocido y asegurados por el texto escrito de declaraciones y constitución y de las demás leyes y normas complementarias.
Esto se puede apreciar ya en la Declaración de la independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada por Thomas Jefferson, que sirvió de fundamento de la Constitución de Filadelfia sancionada once años después, se dijo:
“Cuando en el curso de los acontecimientos humanos, se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que lo han unido con otro, y asumir en medio de los poderes de la Tierra, una posición separada y equivalente que el Derecho Natural y la Ley Divina lo facultan, el respeto de las opiniones de la humanidad requiere que él deba declarar las causas que le impulsan a esta separación. Nosotros sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que ellos están dotados por el Creador con determinados derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos, los gobiernos son instituidos entre los hombres (…)”. Esto completa la Declaración del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776 y se amplia con las diez primeras enmiendas de la Constitución vigentes desde 1791.
La Declaración de Derechos de Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789), que se hizo en nombre de la Libertad, Igualdad y Fraternidad, hace una:
“(…) declaración solemne, de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (…)” que “(…)”reconoce y declara” (…)”bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
“1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.”
“2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre (…)”.
Nuestra Declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816 en Tucumán declaró:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso general, invocando al Eterno qué preside al Universo, en el nombre y por la Autoridad de los Pueblos qué representamos, protestando al Cielo, á las Naciones y hombres todos del Globo, la Justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra qué, es voluntad unánime é indubitable de éstas Provincias romper los violentos vínculos qué las ligaban á los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, é invertirse del alto carácter de una Nación libre é independiente del Rey Fernando Séptimo, sus sucesores y Metrópoli. Queda en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, (…)”.
Juan Bautista Alberdi dijo, sobre la Constitución que esperaba se dictara en nuestro país, que: “El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal; él no podrá reducir su territorio, ni cambiar su constitución geológica, ni mudar el curso de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agrícolas. El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina.”
“Así, pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constituyentes. Estos hechos, esos elementos naturales de la constitución normal, que ya tiene la República por obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto de estudio de los legisladores, y bases y fundamentos de su obra de simple estudio y redacción, digámoslos así, y no de creación”[12]
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948 dice en su artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
La Constitución de la Provincia de Córdoba declara en su preámbulo, desde la reforma en 1987, que su primer objetivo es: ”(…)con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad(…)” y en el artículo 20 cuando habla de los derecho no enumerados modifica la fórmula del artículo 33 de la Nacional que habla “de que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno” por otra que dice “(…)que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre”.
Los estados, creado por estas constituciones con el propósito de servir al hombre, si bien no son titulares de derecho humanos, pero establecen:
- En los textos supremos de sus constituciones, una declaración de derechos y garantías donde se considera al propio estado como sujeto pasivo de los derechos humanos, aunque no exclusivamente, los que deben ser desarrollado luego por la legislación complementaria. En este plano es donde se ubica el Código de la Seguridad Personal (o de garantías constitucionales) que proyectamos como diputado de la Nación y que rige hoy en la Provincia de Tucumán.[13]
- Un gobierno representativo elegido por el pueblo con poderes desconcentrados y limitados.
- Una justicia independiente dedicada a interpretar y hacer cumplir y respetar los derechos constitucionales.
- Un sistema de control de la supremacía constitucional, en algunos, como en USA y el nuestro siguiendo la doctrina del caso “Marbury versus Madison” (1803), ejercido por los mismos jueces, y en otros, a partir de la Constitución de Austria de 1820, mediante una Corte Constitucional.
V. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El siglo XX, especialmente después de la segunda guerra mundial, se caracterizará por la internacionalización de los derechos humanos, a través de la convergencia de tres vertientes protectora de la persona y sus derechos, de orígenes históricos diferentes, y que son las siguientes:
- a) El Derecho Internacional de los refugiados, referido a los derechos mínimos de las personas que salen de sus países.
- b) El Derecho Internacional humanitario, que se ocupa de las víctimas de los conflictos armados.
- c) Los Derechos Humanos que reconocen las Constituciones y del derecho interno de los estados y que se proclaman en la Carta de las Naciones Unidas (1945), desde su preámbulo cuando afirma su“fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derecho de hombres y mujeres”y en el artículo 13 que recomienda “hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Esto se concretó mediante:
- Solemnes declaraciones, pactos, convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, como:
- a)la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU (1948);
- b)La Convención Europea de Derecho Humanos (1950);
- c)La Carta Social Europea (1961);
- d)Los dos Pactos internacionales de la ONU de Derecho civiles y políticos y de Derechos económicos, sociales y culturales (1966);
- e)La Convención Americana de Derecho Humanos (1969);
- f)La Carta Africana sobre Derecho Humanos y de los Pueblos (1981); y
- g)Las demás convenciones que contemplan aspectos parciales.
- El reconocimiento de la jerarquía constitucional de dichos instrumentos internacionales, como hizo nuestro país en la reforma de su Constitución de 1994 (art. 75 Inc.22).
- La creación de comisionados, comisiones, organismos y conferencias dedicadas a velar por los derecho humanos.
- Los procesos de integración supranacional , que han creado un derecho comunitario, encabezados por el más avanzado, el de la Unión Europea, que trabaja actualmente en la redacción de una Constitución continental.
- La creación de tribunales supranacionales como:
- a)La Corte Internacional de Justicia de la ONU.
- b)La Corte Europea de Derecho Humanos (1950).
- c)La Corte Interamericana de San José de Costa Rica(1979).
- d)Tribunal Penal Internacional recientemente creada por la Convención de Roma de 1998.
- e)Demás tribunales penales creados para casos de conflictos como el de Nüremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.
- El darle carácter de sujeto de derecho internacional al hombre, categoría que antes estaba reservada a los estados y organismos internacionales.
- El incorporar como bien común internacional los derechos humanos.
A pesar del crecimiento que racional e emotivamente ha tenido el tema y de todo lo dicho nos parece oportuno recordar lo expresado alguna vez por Norberto Bobbio “que el problema grave de nuestro tiempo respecto a los derechos humanos no era el de fundamentarlos, sino el de protegerlos.”
* Del libro Pluralismo y Derechos humanos, de Gonzalo F. Fernández y Jorge H. Gentile (compiladores), Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007.
** Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba.
[1] “El fundamento de los Derechos Humanos”, página 19, Editorial Debate, Madrid, 12989.
[2] Romanos, 2: 14.
[3] Jacques Maritain “El hombre y el estado”, página 101, Editorial Guillermo Kraft Ltda, 1952.
[4] “Los derechos del hombre y la ley natural” páginas 12 y 13 Biblioteca Nueva Buenos Aires, 1956.
[5] Eusebio Fernández “El problema del fundamento de los derechos humanos”, página 78, Anuario de Derecho Humanos 1981, Universidad Complutense, Madrid 1982.
[6] “Teoría general de los derechos humanos” página 72, Astrea, 1991.
[7] Fragueiro, Alfredo “Analogía del Derecho”, Universidad de Nacional de Córdoba, 1952.
[8] Jacques Maritain “El Hombre y el Estado”, página 106.
[9] Jacques Maritain obra citada, página 112 y 113.
[10] Jacques Maritain Obra citada, página 25.
[11] “De las causas del derecho. Ensayo metafísico”, Editorial Assandri, 1949.
[12] “Las Bases”, página 82 y siguiente, Obras escogidas, 1952.
[13] “Tercera rendición de cuentas como diputado de la Nación”, página 61, Congreso, 1991.
Artículo de Jorge Horacio Gentile