El pensamiento de Maritain receptado en la Declaración Universal de

los Derechos del Hombre (Naciones Unidas, 1948)*

Gonzalo F. Fernández

Secretario General Instituto

Argentino “Jacques Maritain”

Universidad Nacional de Córdoba

Introducción

          “Los delegados de las Naciones representadas lo escuchaban en silencio, cautivados. Sobre la escena internacional, que no era rica en personalidades fuertes, apareció un hombre nuevo: Jacques Maritain”. Así recuerda el diplomático francés Roger Seydoux[1] la apertura de la II Conferencia anual de la UNESCO en Ciudad de Méjico el 6 de noviembre de 1947.

          Sin experiencia en el manejo de reuniones donde se juegan intereses de preeminencia y de poder, Maritain,  quien por pedido del General de Gaulle era embajador de Francia ante la Santa Sede, debió reemplazar a León Blum al frente de la delegación francesa en esa Conferencia. El filósofo sorprendió con un mensaje de apertura que sostenía una línea política de hondura filosófica para alcanzar la paz: la cooperación entre hombres de religiones y culturas diferentes y aun de ideologías antagónicas, en tareas comunes a realizar bajo la inspiración de un pensamiento práctico común[2].

          Desde su fundación en 1945, la Organización de las Naciones Unidas fracasaba en acordar una declaración de derechos humanos que fuera universal, que la suscribiera la mayor parte de países, y que fuera uno de los instrumentos que devolviera la paz al mundo.

          La O.N.U. solicitó la colaboración de la UNESCO, la que se involucró en proponer un Proyecto, que se redactaría tras una encuesta a las personalidades más destacadas de todas las culturas, religiones e ideas filosóficas.

          El discurso de Maritain resultó tan atractivo, que el Director General de la Unesco, el biólogo británico Julien Huxley de muy opuesta posición filosófica, le propuso redactar la introducción a la compilación de las respuestas más importantes a esa consulta, la que resultó muy importante para la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. Ella contiene la misma inspiración e igual propuesta que la del discurso en la Asamblea[3].

La ley natural

          No por conocidos deja de ser importante recordar los fundamentos sobre los que Maritain afirma la existencia de los derechos humanos, y de cómo desde su posición jusnaturalista muy firme, pudo abrirse a la convergencia con otros en una filosofía práctica común.

          Reivindicó los derechos humanos siendo un joven filósofo, y sus posiciones fueron tomando mayor precisión en la medida en que las violaciones a ellos se aceleraron hasta los horrores de la II Guerra Mundial. Ya en 1915 cuestionó a Rousseau porque su propuesta hace al hombre esclavo al enajenar todos sus derechos a la comunidad, incluyendo los primeros derechos de la persona humana a los que la ley natural coloca fuera y  por encima del poder civil[4]. Vuelve sobre la cuestión en Reflexiones sobre la inteligencia de 1923 y en una opinión sobre Charles Maurras de 1924[5], entre otros lugares.

          En 1941publicó Los derechos del hombre y la ley natural[6] obra exclusivamente dedicada a los derechos humanos vistos desde la filosofía tomista, poco extensa pero profunda, en la que  demuestra que lo que en la modernidad tomó el nombre de “derechos humanos” está en la ley natural, cuyo conocimiento, con diversas variantes, se remonta a los antiguos griegos. Recuerda a los moralistas de la antigüedad, a los estoicos, a Cicerón, a los Padres de la Iglesia, a Santo Tomás de Aquino, a Suárez y Francisco de Vitoria de la Escuela Teológica española del siglo XVI y a Hugo Grocio como las escuelas y autores que los presentaron.

          En una especie de proemio, Maritain dice que este libro es “un ensayo de filosofía política en una guerra donde se juega la suerte de la civilización, y en la paz que habrá que ganar después de haber ganado la guerra, importa mucho tener una filosofía justa y bien fundada[7]”. Tanto le interesó el tema que los puntos centrales de esta obra se amplían en El hombre y el Estado[8], publicado después de la II Guerra Mundial.

          En estas obras, Maritain es severo al refutar la idea del jusnaturalismo racionalista nacido de la Ilustración, que relaciona el derecho natural solamente con la razón. Lo cuestiona porque en esa idea el hombre se otorga derechos a sí mismo y por ello son absolutos, pues cada uno los exige para sí a expensas de los demás, y porque al carecer de un referente universal, termina en  relativismo.

          Es conocido que para Maritain existe una naturaleza humana igual en todos los hombres, seres dotados de inteligencia que obran comprendiendo lo que hacen y que tienen iguales fines. De ella se desprende que hay un orden que la razón puede descubrir, y que la voluntad debe obrar conforme a él. Aunque se ha cuestionado al derecho natural por ser un conjunto de prescripciones de naturaleza moral, o en el mejor de los casos, un “derecho objetivo”, Maritain dice que “no prescribe solamente hacer o no hacer ciertas cosas, [sino que] reconoce asimismo derechos, en particular los vinculados a la misma naturaleza del hombre […]; por la ley natural la persona tiene el derecho de ser respetada y, sujeto de derecho como es, posee derechos”. Y ejemplifica: “Si el hombre está obligado moralmente a hacer lo necesario para la realización de su destino, es porque tiene el derecho de realizarlo, y si tiene ese derecho, tiene derecho a las cosas necesarias para ello[9]. Por tanto, en el jusnaturalismo hay derecho objetivo y derechos subjetivos.

          Por otra parte, la ley es diferente de su conocimiento, pero el único conocimiento práctico infaliblemente compartido es hacer el bien y evitar el mal. Éste es un principio de la ley natural, pero no la ley misma[10]. Como nuestro razonamiento no es perfecto, el juicio puede no serlo. A lo largo de la historia se han conocido violaciones a la naturaleza humana mediante prácticas que se creían parte de ella, pero para Maritain eso nada prueba contra la ley natural, sino que su conocimiento ha crecido paulatinamente con los progresos de la conciencia moral y por ello es aun imperfecto y quizá siempre lo sea. De aquí la importancia de diferenciar el aspecto ontológico y el gnoseológico de la ley natural: los derechos no dejan de serlo porque se los ignore o conozcan deformados o incompletos.

          El derecho positivo son las leyes en vigor en una sociedad política determinada, derechos y deberes que se siguen del primer principio (el derecho natural) pero de manera contingente, determinaciones planteadas por la razón y voluntad del hombre, válidas para una comunidad particular, que tienen fuerza de ley y se imponen en conciencia en cuanto son una extensión de aquél que pasan a zonas objetivas que la naturaleza humana es cada vez menos capaz de determinar[11].

          Mucho más contiene la doctrina maritainiana sobre esto, pero para nuestro objetivo el repaso de este núcleo es suficiente.

Compromiso práctico de Maritain con los derechos humanos

          Maritain no fue un filósofo que se quedó en la reflexión. Mucho de su vida procura que su pensamiento sea útil a la práctica. Puso su esfuerzo desde su visión de filósofo pero también de hombre de pensamiento comprometido, la tarea de que la declaración de derechos sea una realidad.

          Hemos empezado con su discurso en la Conferencia de la UNESCO de 1947 y su llamado a construir una filosofía práctica de acción común. No fue un mero llamamiento emotivo a la buena voluntad, sino que aportaba un fundamento que lo hacía posible. “Sería un adelanto –decía- si descubriéramos cuáles son las convicciones prácticas comunes. Una ideología práctica fundamental y principios fundamentales de acción que se reconocen de manera vital en la actualidad en la conciencia de los pueblos libres. Si bien no formulada, constituyen una especie de base común, una especie de ley común no escrita en la que coinciden ideologías teóricas y tradiciones espirituales extremadamente diferentes”. Y ejemplifica: “No deja de ser fundamental la justificación de una creencia. Pero lo cierto es que el cristiano y el racionalista se hallan de acuerdo sobre la afirmación práctica de la carta democrática, y que, conjuntamente, pueden formular principios comunes de acción”.

          De allí la importancia de una declaración universal de derechos. Para que ella sea posible, Maritain plantea que los hombres deben creer en principios prácticos, de los que menciono algunos:

• la buena política es ante todo una política justa;

• cada pueblo debe esforzarse por comprender la psicología, el desarrollo, las tradiciones, las necesidades materiales y morales, […], buscando el bien común del conjunto de las naciones;

• una comunidad de hombres libres sólo puede concebirse si en ella se reconoce que la verdad es la expresión de lo que es, y que el derecho es la expresión de lo que es justo y no de lo que es más ventajoso;

• la persona humana está dotada de una dignidad que el bien mismo de la comunidad presupone y debe respetar, y tiene además ciertos derechos y obligaciones fundamentales;

• el bien común está por encima de los intereses privados;

• el mundo del trabajo tiene derecho a las transformaciones sociales requeridas por su desarrollo y el derecho a participar del tesoro común de la cultura y del espíritu;

• el dominio de la conciencia es inviolable;

• los hombres de diferentes creencias y de diferente formación espiritual deben reconocer los derechos de los demás;

• es deber del Estado, por amor al bien común, respetar la libertad religiosa, así como la libertad de investigación;

• la igualdad básica de los hombres hace que los prejuicios de raza, de clase o de casta y las diferencias raciales, se conviertan en ofensas a la

naturaleza  humana y a la dignidad de la persona, y en una temible amenaza

para la paz[12].

La introducción a “Derechos humanos – Comentarios e interpretaciones”

El respeto que Maritain suscitaba en el ámbito cultural, se extendió después del discurso citado a lo diplomático y político, y como ya dijimos, fue invitado a escribir la introducción al informe con las principales respuestas a la Encuesta que la UNESCO elevó a la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU[13].  Allí reiteró y amplió los puntos desarrollados en Méjico, y enfatizó la importancia de encontrar una filosofía práctica común, para que alcance éxito en un mundo espiritualmente dividido  que sólo podrá convivir en un sano pluralismo. Relata allí una anécdota de su posibilidad. “Se cuenta, dice, que en una reunión de una Comisión Nacional de la Unesco donde se discutía sobre los derechos humanos, una persona expresó con asombro que ciertos campeones de ideologías violentamente opuestas hubieran estado de acuerdo en una lista de esos derechos. Sí, dijeron, estamos de acuerdo con los derechos con la condición de que nadie nos pregunte ‘por qué’. Ese ‘por qué’ es donde la disputa comienza”. Luego se pregunta sobre el modo de imaginar un acuerdo de voluntades entre hombres que se reúnen para llevar a cabo una tarea intelectual común, que vienen de cuatro puntos cardinales y que pertenecen a culturas y civilizaciones diferentes y a asociaciones espirituales o escuelas de pensamiento antagónicos. A lo que se responde con la referencia al objetivo práctico de la UNESCO, acuerdo de voluntades que pueden ser alcanzados espontáneamente, no sólo sobre las bases de ideas especulativas comunes sino en ideas prácticas comunes, no sobre una y la misma concepción del mundo, del hombre y del conocimiento sino sobre la afirmación de un solo cuerpo de creencias para una guía en acción. “Sin duda que es demasiado poco –dice- pero es el último recurso de acuerdo intelectual. Es, sin embargo, suficiente para habilitar una gran tarea a emprender, y que haría mucho para cristalizar este cuerpo de convicciones prácticas comunes”[14].

          Sólo es necesario, agrega, distinguir las justificaciones racionales de una doctrina filosófica o una fe religiosa, de las conclusiones prácticas que, aunque justificadas de diferentes maneras, son principios de acción para cada uno con un fundamento común. Aclara que sí importa cuál de esas doctrinas filosóficas o creencias religiosas es verdadera, pero que el hecho está en que todos estén de acuerdo en la expresión práctica de la Declaración de Derechos a formular, y  formular juntos principios comunes de acción.

          El problema de los derechos humanos involucra las convicciones morales y metafísicas o antimetafísicas de cada uno, por lo que siempre puede haber conflictos entre justificaciones e interpretaciones. En cambio, en el campo de conclusiones prácticas el acuerdo en una declaración conjunta es posible, siempre que se tome un enfoque pragmático más que teórico y se acuerde cooperar en la práctica en puntos de convergencia[15].

Maritain cree que la operación natural de la razón espontánea, pre-científica y pre-filosófica, está en cada etapa condicionada por las restricciones, la estructura y la evolución del grupo social, pese a lo cual se pueden obtener análogas conclusiones mediante un conocimiento “por connaturalidad”, en el que el intelecto llega a sus conclusiones consultando sus “inclinaciones interiores”[16]. Por eso entiende que mientras los sistemas discuten sobre los “por qué”, en sus conclusiones prácticas prescriben reglas de conducta idénticas para una edad y cultura determinadas, y que lo importante para el progreso moral de la humanidad es la aprehensión por la experiencia, lo que ocurre por fuera de los sistemas y sobre bases lógicas diferentes. Ese modo de conocer explica cómo un hombre de sólidas convicciones jusnaturalistas, crea posible la convergencia en la que se ha empeñado. Hoy diríamos que un sano pragmatismo que no sea incompatible con los principios, es lo único que hace posible la convivencia social. Esto, que es sano para la convivencia, también está resultando ser fatal a una sociedad universal que se hunde en un relativismo malsano donde el bien se confunde con el mal. Pero eso es otro tema.

          Naturalmente que los derechos humanos no son absolutos, sino mutuamente limitativos. Según cada concepción ideológica, ante iguales listado de derechos, su ejercicio varía; todo depende del valor superior del que depende cada derecho y de las mutuas limitaciones en los términos en que se integran. El acuerdo debe, pues, alcanzar la escala de valores, buscando una armonización[17].

          Su conclusión, sin embargo, no es demasiado optimista. Cree que no podemos esperar mucho de una declaración universal de derechos humanos porque el lenguaje está pervertido y una mera declaración, aunque sea solemne, no es suficiente para restaurar la fe de los pueblos. Sin embargo, cree también que los hombres pueden compartir una “filosofía de vida” en común que les permita acordar los medios para que los derechos humanos se respeten.

El equívoco de los supuestos aportes directos de Maritain a la Declaración Universal

          Fue tanta la importancia del clima que Maritain ayudó a crear y las propuestas prácticas y realizables que propuso, que se ha creado una suerte de tradición oral según la cual Maritain habría sido el redactor o principal redactor de la Declaración Universal, o que su influencia fue directa sobre su contenido que habría receptado muchas de sus propuestas.

Nada de esto es cierto, y es necesario aclararlo.

          En 1998, René Mouguel[18] recuerda que Maritain no participó de ninguna de las Comisiones o delegaciones en el seno de las Naciones Unidas encargadas de la redacción de proyectos de declaración de derechos sino que su colaboración se dio a través de la UNESCO, aunque tampoco participó, debemos decirlo, de su Comisión redactora de las Conclusiones de la Encuesta y propuesta de declaración, presidida por el historiador británico Edward H. Carr, remitida a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como Anexo II, lo que se verifica muy simplemente leyendo la nómina de siete firmantes al final del informe. Bastante había colaborado con la UNESCO respondiendo le Encuesta, abriendo las sesiones de la II Conferencia en Méjico y escribiendo la introducción del informe final.

          Pedro Pallares Yabur, de la Universidad Panamericana de Guadalajara, Méjico[19], hace una prolija reseña de varios de estos errores:

Ralf McInerny[20], profesor de la Universidad de Notre Dame, dice que Maritain era delegado de su país en la Conferencia de la Unesco (lo que es cierto), y que “modeló” o “diseñó” [fashioned] la Declaración Universal, lo que no lo es. Sin embargo, en un trabajo posterior, utiliza una expresión no tan contundente, al afirmar que estuvo “involucrado” [involved] en la Declaración[21].

          El filósofo norteamericano Michael Novak, conocido por su visión liberal de la Doctrina Social de la Iglesia, destaca la importancia de Maritain “en su ayuda en la fundación de la UNESCO, así como en la redacción de la Declaración Universal”.

          El filósofo y sacerdote mejicano Mauricio Beuchot[22] lo tiene por coordinador de dichos esfuerzos: “… este documento fue elaborado por una Comisión presidida por el filosofo Jacques Maritain” y “Maritain había participado en las reuniones de la ONU en 1947”.

          Andrew Woodcock, profesor de la Universidad de Dundee, Gran Bretaña, encuentra una continuidad entre la filosofía de Maritain y el resultado de la Declaración: “su participación directa en el organismo encargado de producir una declaración codificada de derechos humanos, es una muestra clara de la naturaleza general del documento que terminó aprobándose”[23].

          Jude P. Dogherty, de la Universidad Católica de América, atribuye a Maritain el carácter de “firmante” [signatory] de la Declaración[24].

          Debo agregar el trabajo del Padre Ferdinand Azevedo, que fuera profesor de la Universidad Católica de Pernambuco, Brasil, quien en su trabajo “Jacques Maritain y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”[25], afirma que Maritain se incorporó en 1948 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que al él se deben las guías interpretativas incorporadas en el  preámbulo, en los dos primeros y en los tres últimos artículos de la Declaración, lo que no es real. Esto tiene origen en un error de traducción, pues la nota Nº 28 remite al trabajo de Mary Ann Glendon[26] “Reflexiones sobre la Declaración Universal de los derechos humanos”. La autora norteamericana, en realidad, se los atribuye a René Cassin, quien como jurista se hacía eco en el articulado de la necesidad expuesta por Maritain de contar con una matriz interpretativa.

          En realidad, Maritain sí estuvo vinculado al jurista francés René Cassin, quien tuviera un destacado papel de asesor legal en el gobierno francés en el exilio en Londres  durante la II Guerra Mundial y después obtuvo el Premio Nobel de la Paz, verdadera pluma que escribió la Declaración, tomando en cuenta todos los aportes y críticas. Conocía a Maritain y lo respetaba por su condición intelectual como también su obra “Los derechos humanos y la ley natural”. Así, Pallares Yabur transcribe lo recordado por Davidson: “en el transcurso de de nuestros trabajos, naturalmente nos inspiramos en las declaraciones de 1789 y del 1793 (de la Revolución Francesa). También nos aprovechamos de las principales declaraciones extranjeras como por ejemplo en el Bill of Rights y la Constitución de la República Soviética. Tuvimos presente también la Carta del Atlántico, las Cuatro Libertades expuestas por el presidente Roosevelt. Llamaron nuestra atención los discursos del Presidente Benes. No pasamos de largo, además, las declaraciones de H.G. Wells de 1940 y las sugerencias de J. Maritain de 1942.[27]

          En otro redactor que Maritain pudo haber tenido una influencia más o menos directa, fue en el libanés Charles Malik, filósofo greco-ortodoxo. Hombre de profundas convicciones cristianas, conocía a fondo el pensamiento  de Santo Tomás y citó a Maritain en varios de sus libros de filosofía. Fue ardiente defensor de la inclusión en el articulado de expresiones de neto corte cristiano, como la mención expresa en el texto del artículo 1º, donde afirma que es porque la persona humana tiene dignidad, es que la tiene la humanidad, y que logró insertar una referencia expresa a la “razón” y la “conciencia” entre los atributos del ser humano.

          También es plausible que las ideas de Maritain hayan influido en los delegados de los países latinoamericanos y en Carlos Rómulo de Filipinas. Los latinoamericanos estaban claramente influidos por la Doctrina Social de la Iglesia, inclinados a los derechos humanos en buena parte por influencia de Maritain, si bien mezclados con presupuestos racionalistas. Insistieron en la mención del respeto de la dignidad de la persona por los efectos de la colonización, donde la posición favorable a los indios era claramente de raíz católica.

La verdadera relevancia de Maritain en la Declaración Universal – Lo que ésta recepta de su pensamiento

          De todo lo dicho podemos obtener algunas conclusiones:

– No es necesario sostener que Maritain haya tenido participación directa o indirecta en la redacción de la Declaración Universal para recordarlo como uno de los  más relevantes –si no el más- inspirador de la Declaración.

– El solo hecho de haber encontrado una manera de dejar satisfechos a la gran mayoría de los sectores políticos, familias filosóficas y religiosas, con su propuesta en la II Asamblea General de la Unesco y ratificada y ampliada con más argumentos en la Introducción al compendio de respuestas a la Encuesta de la UNESCO remitida a la Comisión de Derechos Humanos, es más que suficiente para reconocer en él un inspirador fundamental. Es probable que si Maritain no hubiera hecho su propuesta, la Declaración no hubiera visto la luz por muchos años. En un año desde el discurso de Méjico, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobaba la Declaración por 48 votos contra 8 abstenciones y dos ausencias sobre los entonces 58 Estados que pertenecían a la Organización. Votaron en contra la Unión Soviética y sus siete aliados, por razones políticas. Arabia Saudita se abstuvo por su oposición al matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges, y por la consagración del derecho a cambiar de religión. La posición sudafricana puede ser vista como un esfuerzo de proteger sus prácticas racistas que en ese mismo año se convirtieron oficialmente en un “sistema de apartheid”.

– Amplió considerablemente el ámbito cultural y filosófico favorable a la Declaración, con el apoyo expreso de la corriente de pensamiento jusnaturalista a la posición de que los derechos humanos forman parte del derecho natural. De ese modo ayudó a extender la idea de que los derechos humanos son un requisito fundamental para la paz y la convivencia.

– La Declaración tomada en su conjunto, es coherente con el pensamiento jusnaturalista y particularmente con la visión de Jacques Maritain. Si bien es cierto que sus contenidos no pueden atribuirse exclusivamente a una inspiración maritainiana, ya que otras corrientes de pensamiento y las Constituciones clásicas de fines del siglo XVIII y del XIX para los derechos civiles y las constituciones sociales del siglo XX para los derechos económicos y sociales venían ya receptando y dando jerarquía constitucional a esos derechos, nada hay en el texto de la declaración que sea antitético o siquiera divergente del pensamiento maritainiano.

– Por el contrario, hay mucho en la terminología de la Declaración que surge de su inspiración. Por lo pronto, está la impronta “personalista” de la Declaración, proveniente de la concepción de que la “persona humana” es el centro y destinatario de toda construcción cívica y social. En veintiocho oportunidades la Declaración utiliza la palabra “persona” para referirse a la titularidad de los derechos y en varias otras lo hace con expresiones coincidentes como “personalidad” y “seres humanos”. En solo dos ocasiones, la titularidad de los derechos los atribuye a “los individuos” que era la expresión clásica utilizada generalmente en los textos constitucionales. No es, sin duda, una casualidad, o una “moda expresiva”, sino que es la utilización de un término más acorde con lo que define al ser humano. No nos detendremos aquí a explicitar la conocida diferencia entre individuo y persona propia de Maritain, y cuyo conocimiento para entonces ya se había extendido.

– El Preámbulo de un texto declarativo de derechos tiene una excepcional importancia, porque proporciona sus fuentes de inspiración y sus orientaciones interpretativas de los derechos que se declaran. Ya su primer párrafo se expresa en un lenguaje frecuente en Maritain, con una visión no individualista de la persona humana, especialmente cuando utiliza el término de “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”; más adelante encontramos otro párrafo de lenguaje maritainiano, cuando refiere que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”.

– Las consecuencias del mensaje maritainiano a favor de una filosofía práctica común, es clara cuando hay una expresa mención a “una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso”. Lo mismo que cuando seguidamente refiere que la Declaración es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse para los fines que allí ennumera.

– En el articulado, no sin dificultades, se acordó que el artículo 1º declare que todos los “seres humanos” nacen libres e iguales “en dignidad y derechos”, y se les reconoce la característica de que están dotados de “razón y conciencia”, lenguaje reiteradamente utilizado por Maritain.

– La mención en el penúltimo artículo a los “deberes” que tiene toda persona respecto a la comunidad, es propio de la filosofía maritainiana de los derechos humanos, según hemos visto antes.

          La Declaración se prolongó a través de numerosos Pactos y nuevas declaraciones referidas al alcance de los derechos, y la proyección de lo que nació en 1948 está lejos de haber terminado.

          Concluyo con el recordado Roberto Papini: “… los principios establecidos en la Declaración de 1948 se han transformado en referentes concretos no sólo para juzgar la existencia de la democracia en los Estados sino también de la paz en las relaciones entre las Naciones”. Y éste es el objetivo de este homenaje. Pero también, ante los críticos que sostienen que la Declaración es una expresión propia de la cultura occidental y el florecimiento de declaraciones particulares en África y en Asia, con Papini nos preguntamos diez años después de que él se formulara el interrogante que mantiene plena vigencia: “Desde la posguerra la historia se ha acelerado mucho más de cuanto era previsible. ¿Hasta qué punto la Declaración de 1948 constituye la visión de una determinada época histórica? A la vista del 70º Aniversario de la Declaración Universal en el 2018, ¿no sería oportuno que comenzáramos a pensar hoy en un texto

Universal, a medida de todas las civilizaciones?”[28]

* Ponencia expuesta  el 12 de abril de 2018 en el Congreso Internacional “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) y el discurso de Jacques Maritan en la UNESCO (Ciudad de México,1947)”, organizado por el Instituto Internacional “Jacques Maritain” y la Comisión Nacional Italiana para la UNESCO, Roma, 12 y 13 de abril de 2018.


[1] “Jacques Maritain et la Déclaration universelle des droits del’homme de 1948”. Anexo al artículo de Olivier Lacombe “Les droits de l’homme”. Cahiers Jacques Maritain, Nº 10, noviembre de 1998, p.16.

[2] Entre otros muchos sitios puede consultarse su versión completa en: http://www.jacquesmaritain.com/pdf/09_FP/07_FP_DiscUNE.pdf, con el nombre de “Posibilidades de cooperación en un mundo dividido”.

[3] UNESCO, Human Rights, Comments and Interpretations, Simposio editado por UNESCO, con introducción de Jacques Maritain. Se la encuentra en facsímil en el sitio oficial de la UNESCO en http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001550/155042eb.pdf y en forma de libro en varios idiomas.

[4] Jacques Maritain, Individualisme et étatisme (Oeuvres complètes, T. I, p. 965).

[5] Cf. O.C., T.III, p. 188 y 762 respectivamente.

[6] O.C., Vol. 7 pp. 619 y ss. Está traducido a muchos idiomas.

[7] J.M., Los derechos del hombre y la ley natural, Ed. Biblioteca Nueva, Buenos Aires, 1956, p. 9.

[8] O.C., Vol. 9 pp. 473 y ss. Está traducido a muchos idiomas. 

[9] Op. cit., pp. 75/76.

[10] Op. cit., pp. 70/72.

[11] Op.cit., p. 80.

[12] “Posibilidades de cooperación…”, op. cit., pp.14-15.

[13] UNESCO – “Human rights…”, op. cit.

[14] Ibidem, p. II.

[15] Ibidem, p. III.

[16] O.C., El hombre y el Estado, op. cit., p. 586.

[17] UNESCO, “Human rights…”, p. IX.

[18] Cahiers “Jacques Maritain”, Nº 37, noviembre de 1998, p. 13.

[19] “Una introducción a la relación entre Jacques Maritain y algunos redactores nucleares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Revista de la Universidad, volumen IX, Nº 15, pp 173-203, enero-abril 2018.

[20] Art and prudence. Studies in the thought of Jacques Maritain, South Bend, University of Notre Dame Press (1998).

[21] The Very Rich Hours of Jacques Maritain: A spiritual Life. South Bend: University of Notre Dame Press (2003).

[22] Beuchot, M., Filosofía y derechos humanos. México: Siglo XXI. 2004.

[23] “Jacques Maritain, “Natural Law and the Universal Declaration of Human Rights” en Journal of the History of International Law, 8(2), pp. 245-266.

[24] Jude P. Dogherty, Jacques Maritain, an intellectual profile, Washington D.C., Catholic University of America Press, 2003, p. 43.

[25] “Jacques Maritain e a Declaração Universal dos Direitos Humanos”, en AAVV, Direitos Humanos. Debates contemporáneos, Ed. Jayme Benvenuto, Recife, 2009, p. 16.

[26] GLENDON, “Mary Ann. Reflections on the UDHR”. Disponible en  http://www.leaderu.com/ftissues/ft9804/articles/udhr.html

[27] Davidson, Alaster, The immutable laws of mankind. The struggle for universal human rights. Melbourne: Springer,2012.

[28] “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Génesis, evolución y problemas actuales – 1948-2008”, en Gonzalo F. Fernández y Jorge H. Gentile (Coordinadores), Pluralismo y derechos humanos, Alveroni Ediciones, Córdoba, Argentina, 2007, p. 67, y con el título y algunas modificaciones “El debate sobre los principios de la declaración de 1948. Problemas de ayer y problemas de hoy”, en Bonanate Luigi y  Papini Roberto, Los derechos humanos y el diálogo intercultural”, Ed. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y Club de Lectores de Buenos Aires, 2010, p. 62. El uso del párrafo del Prof. Papini ha adecuado las fechas de sus interrogantes al día de hoy.