Artículo de Jorge Horacio Gentile

 

(Conferencia pronunciada en Buenos Aires el 26 de mayo de 2010 en el acto de incorporación del autor, presidente de la filial Córdoba del Instituto Argentino Jacques Maritain, a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas como Académico correspondiente)

Antes de comenzar mi exposición quiero agradecer a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas; a su presidente, el Profesor Doctor Jorge Reinado Vanossi; a los señores académicos que la integran, y muy especialmente al doctor Gregorio Badeni – quién me comunicó mi designación y me acaba de presentar -, por el alto honor que significa para mi esta incorporación, por lo que se ha dicho de mi persona en este acto, y por lo que importa para la República la existencia misma de esta Corporación, en la que viven, y se cultivan lo mejor de nuestros principios morales y de nuestro pensamiento político.

El fresco recuerdo de la Revolución de Mayo nos permite, al haber pasado un día de su Bicentenario, reafirmar el alto valor del mensaje moral que nos legó lo que ocurrió aquel día 25. Por primera vez en nuestra historia el pueblo de la ciudad de Buenos Aires, erigiéndose en “hermana mayor” del resto de las provincias, ejerció la voluntad popular, al elegir la Primera Junta de Gobierno. Este primer acto democrático, estampó en la memoria de la nueva Nación un principio liminar de lo que sería nuestra querida República, que merece también ser hoy recordado y exaltado en esta Academia, hogar de las Ciencias Morales y Política, repitiendo la histórica frase que la resume el ideario de Mayo, y que expresó el líder, no siempre bien recordado, de la Revolución: Cornelio de Saavedra: “(…) y que no quede duda de que es el pueblo el que confiere la autoridad o mando” 

El recuerdo de la Revolución me ha parecido que es una buena oportunidad para reflexionar sobre alguno de los problemas que comenzó a discutirse en la Primera Junta y que no ha terminado de resolverse en estos doscientos años, como lo es el de la ubicación y el papel de la religión en la sociedad política que comenzó a gestarse en 1810, y las relaciones entre el Estado y las iglesias y demás confesiones religiosas; al menos en algunas áreas donde confluyen los intereses y normas civiles y religiosas, y que podríamos denominar de carácter mixto, como lo son el matrimonio, la familia, la cultura, y la educación, que es de lo que me referiré en ésta oportunidad.

Desde siempre nuestra vida como Nación estuvo impregnada por la presencia de la religión: los primeros europeos que llegaron a estas tierras tenían por propósito: la evangelización, hombres del clero y laicos prominente tuvieron un protagonismo fundamental en la Revolución de Mayo (1810), en el Congreso de Tucumán (1816), en la Convención Constituyente que dictó la Constitución de 1853, y en las Convenciones reformadoras. El pensamiento de los mismos estuvo siempre inspirado en conceptos derivados de la razón y de la fe.

Por ello en el preámbulo de nuestra actual Constitución se invoca a “Dios, fuente de toda razón y justicia”; el “profesar libremente su culto” es un derechos de todos los habitantes del país (artículo 14); a los extranjeros también se les reconoce les derecho de “ejercer libremente su culto” (artículo 20); las “acciones privadas de los hombres” están “sólo reservadas a Dios” (artículo 19); los “concordatos con la Santa Sede” integran nuestro orden normativo (inciso 22 del artículo 75); y el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación debe hacerse “respetando sus creencias religiosas” (artículo 93).

La separación de la Iglesia Católica del Estado ha tenido distintas etapas de concreción desde la Revolución de Mayo, y su mejor definición, y paso fundamental en ese sentido, se produjo en la Convención Constituyente de 1853cuando se discutió y aprobó el artículo 2º de la Constitución, el que dispuso que el Estado sostiene del Culto Católico, Apostólico y Romano, e implícitamente reconoció la personería jurídica de la Iglesia Católica – luego explicitado en el Código Civil (artículo 33) -, pero no la adoptó como religión oficial; apartándose de sus mejores precedentes: las Constituciones de 1819 (Artículos I y II) y 1826 (Artículo 3) y del proyecto de Juan Bautista Alberdi.

En esa oportunidad, y a favor de dicha separación – que nunca significó ruptura -, el convencional, y sacerdote católico, Benjamín Lavaysse expresó que: “…la Constitución no podía intervenir en las conciencias, sino reglar el culto exterior (…).Que la religión, como creencia no necesitaba más protección que la de Dios, para recorrer el mundo, sin que hubiese podido nunca la tenaz oposición de los gobiernos detener un momento su marcha progresiva. (…)”. Al mismo tiempo se reconoció la libertad religiosa (artículos 14 y 20), aunque todavía se discute en el Congreso la ley que reglamente su ejercicio.

El sostenimiento del culto católico (artículo 2), fundado en la necesidad de reparar las confiscaciones de bienes que se le hicieron a la Iglesias Católica en la década del veinte; y que hoy es más simbólico que real – por lo exiguo de las partidas presupuestaria destinadas a ese fin -; se ha extendido a las demás confesiones e instituciones religiosas a través de las exenciones y beneficios tributarios, y no debe entenderse como una prohibición a que los demás cultos puedan tener aportes del Estado, como en algunos casos los tienen por la labores que realizan.

En el futuro, se suprima o no este artículo, opino que el sostenimiento de los cultos deberá estar regulado por una ley que permita a los fieles contribuir con sus respectivas confesiones religiosas a través de un porcentaje de los impuestos que oblan, como existe en Alemania, España o Italia.

A pesar de dicha separación la Constitución mantuvo el patronato para designar obispos de las iglesias catedrales, que la Santa Sede desde 1810 no aceptaba; el requisito de ser católico para ser presidente o vicepresidente de la Nación y que para accede a estos cargos debían jurar por Dios y los Santos Evangelios (por exigencia del Derecho Canónico a quienes ejercen el Patronato); el exequátur; el que el Congreso tenía que autorizar la admisión otras ordenes religiosas; y el promover la conversión de los indios al catolicismo; los cuales – con excepción del sostenimiento del culto- fueron suprimidos por el Acuerdo del Estado Argentino con la Santa Sede en 1966, en cuya gestación tuvo un papel destacado el Doctor Vanossi, y por la reforma de nuestra Carta Fundamental en 1994. El patronato, el exequátur y la autorización que era necesaria para admitir nuevas órdenes religiosas contrariaban la libertad religiosa de los católicos. El referido Acuerdo hizo efectivo los principios de “autonomía y cooperación”, que rigen hoy las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, y que también debe hacerse efectivo para las demás confesiones religiosas, para lo que será muy importante que se sancione la ley de libertad religiosa que discute actualmente la Cámara de Diputados.

Lo religioso, que no esta bloqueado en nuestra conciencia e intimidadse expresa en nuestra vida en sociedad, no sólo por la asistencia a los templos, mezquitas o sinagogas; sino también en nuestra arquitectura, literatura, en la música, la pintura, la escultura y otras expresiones artísticas. También se muestra en los nombres de muchas de nuestras provincias, ciudades, parques, plazas, avenidas, bulevares, calles, monumentos y edificios. Los argentinos expresamos nuestra fe orando, participando en peregrinaciones, procesiones, y otras manifestaciones públicas. La existencia de gran cantidad de escuelas, universidades, establecimientos educativos, ONGs y medios de comunicación orientados y dirigidos por comunidades religiosas son otras expresiones de la religiosidad de nuestro pueblo. La invocación a Dios y a los Libros Sagrados, en la fórmula de los juramentos, el uso de símbolos religiosos en lugares públicos como: la Cruz, la imagen de la Virgen María o de los Santos, la estrella de David, la Menoráh o la media Luna; el uso de hábitos o accesorios en la vestimenta como la Kipá, o el velo o la Burka que usan las mujeres musulmanas, y el respeto por los feriados religiosos, son otras exteriorizaciones de la religiosidad de nuestro pueblo.

Y cuando nos referimos a la religión lo hacemos teniendo presente que no vivimos en el siglo XIX, en el que el predominio del Culto Católico era determinante y la separación de la Iglesia y el Estado no se había terminado de concretar; sino en una época en que los católicos, que si bien siguen siendo mayoría, conviven con fieles de otras confesiones religiosas y con un Estado laico, en un sano y positivo pluralismo religioso,

Pero lo que hoy queremos plantear es la necesidad de abrir o reabrir un debate sobre el ejercicio de la libertad religiosa en la educación, algo que se ha discutido con mucha pasión en algunos momentos de nuestra historia, como fue cuando se discutió la ley de educación común No. 1420 de 1884; cuando se estableció el enseñanza de la religión católica en las escuelas, en 1943[1]; y cuando se dictó la ley Domingorena Nº 14.557, de 1958, que autorizó las universidades privadas. Este debate que propongo, que no lo es sobre un anteproyecto concreto de ley, se basa en una necesidad, que no es la misma que motivó el dictado que aquellas controvertidas normas.

Cuando se discutió la ley 1420; llamada de enseñanza laica, que tuvo por modelo una ley Belga de 1878, que establecía los contenidos mínimos de lo que debía enseñase en los colegios – entre los que se encontraba la moral – , y que disponía que la enseñanza religiosa debía darse fuera de las horas de clase; los que se oponían a la misma, como el senador sanjuanino Rafael Igarzábal,  entendían que para cumplir la Constitución; que establecía: el sostenimiento del culto católico, que el presidente tenía hacer la presentación de los obispos de las iglesias catedrales y que tenía que jurar por Dios y los Santos Evangelios, y que el Congreso tenía que convertir los indios al catolicismo; era necesario la enseñanza de la religión en las aulas. Y que no había enseñanza de la moral sin enseñanza religiosa. [2]

En sentido contrario el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública Eduardo Wilde en el debate del Senado sostuvo: “No se puede decir, pues, que ese proyecto rechace la instrucción religiosa en las escuelas; pero, no reconoce tampoco que el Estado esté en la obligación de darla. ¿Por qué? Porque entonces la enseñanza no tendría un carácter universal y la que el Estado esta obligado a dar debe tener carácter universal, ¿Por qué? Porque debe aplicarse a todos los individuos que habitan el suelo en el cual se ejerce la soberanía; y si ese suelo está habitado por individuos de diversas creencias religiosas, el hecho muestra la imposibilidad en que se encuentra el Estado de suministrar la enseñanza religiosa, adoptando una sola religión. Vendría entonces la obligación por parte del Estado de enseñar todas las religiones o de no enseñar absolutamente ninguna. Un pueblo como el nuestro habitado por gente de diversas nacionalidades, de diverso idioma, de diversas creencias, de diverso culto, en una palabra, no puede exigir que el Estado se convierta en maestro de una sola de las creencias, porque eso es atacar la libertad de los otros;(…)” [3]

Pero el Ministro Wilde, en el Senado, dijo también que: La enseñanza de la moral debe hacerse. Los principios de la moral son innatos en el hombre; los principios de la moral cristiana lo son también, porque este calificativo ha sido aplicado a cosas conocidas como morales desde tiempos anteriores a la existencia de la religión cristiana. El calificativo no las varía. El calificativo no quiere decir sino que parte de esos principios reconocidos como morales en el mundo han sido maltratados por la religión cristiana. Entonces, el calificativo, no variando los principios de la moral, los deja con su carácter de principios universales de moral y por lo tanto civilizadores. No hay inconveniente, por tanto, en que se acepte una proposición semejante; y recuerdo que al discutirse una ley idéntica a la que se discute en esta Cámara, no sé si en Bélgica o en Holanda, al hacerse esta proposición, no fue un católico ni un cristiano el que se levantó para apoyarla; fue un israelita el que, aceptando la, idea, declaró que sólo entendía por moral cristiana la moral que había servido para tantas civilizaciones: la moral universal.”

En este último argumento de Wilde esta el punto de partida del debate que debería abrirse con la pregunta: ¿por qué no completar y enriquecer la enseñanza de esa moral universal con la educación religiosa, en sus distintas tradiciones, libros sagrados, dogmas y principios?, en un momento en que no se discute el derecho a enseñar y a aprender (artículo 14 de la Constitución), ni a la libertad religiosa. Con menos énfasis que en otras épocas todavía se desconfía y teme volver a la experiencia de la enseñanza religiosa del período 1943 – 1955, o que se use la educación pública, de gestión estatal, con el propósito de “adoctrinar” a los educandos a favor de la Iglesia Católica; cuando en realidad de lo que se trata en nuestra propuesta es de cumplir con la finalidad de la educación que es contribuir al desarrollo integral de la persona humana, especialmente en lo que tiene que ver con su dimensión trascendente. Para ello entiendo necesario trasmitir a los educandos los conocimientos y la experiencia religiosa que la historia nos ha legado, respetando la libertad religiosa de los mismos y de sus padres o tutores.

Las dificultades y problemas que enfrenta el hombre, en estos tiempos, como consecuencia del debilitamiento de la familia; la crisis moral; la desigualdad de oportunidades -especialmente en el plano educacional, laboral, y de ingresos-; la falta de conciencia y participación cívica, la desconfianza en los dirigentes, la inseguridad, las adicciones, la persistencia de algunas formas de esclavitud – como la trata de personas -, la corrupción, y la distancia entre religión y la vida, etcétera; no encuentra respuesta en las distintas propuestas, proyectos o modelos de nuevas leyes, como por ejemplo: cuando se quiere hacer más severo al Código Penal.

Para superar estos vicios se hace necesario apelar a la educación y no sólo a la que trasmite conocimientos científicos y técnicos, sino también a la que comunica y difunde los principios y valores universales de la moral y la ética, que sólo la sabiduría práctica, estudiada por la filosofía y la teología, nos la puede proporcionar. Para ello necesitamos revisar los contenidos de nuestra educación pública, para enfatizar los estudios sobre moral, ética, filosofía, teología y profundizar el conocimiento de los Libros Sagrados y la liturgia de las distintas tradiciones religiosas, conocimientos derivados de la razón y la fe religiosa.

Persona y Educación

Si de valores y educación se trata el punto de partida – desde mi óptica – tiene que ser la persona humana y el desarrollo de su personalidad dentro de una sociedad que tiene por fin al bien común.

“La primera finalidad de la educación – para Jacques Maritain- es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre.”  En cuanto ser personal el hombre es una realidad hipostática, de espíritu y materia, que se diferencia de los demás individuos de la creación por ser conciente y libre, por ser un todo en sí mismo. Está dotado de un alma espiritual, donde la inteligencia supramaterial, dirigida hacia la verdad, se nutre del conocimiento racional, que surge de la experiencia; pero que para los cristianos está enriquecido por la revelación, que conoce a través de la fe. La libertad, otro atributo espiritual de su voluntad, lo impulsa hacia el bien; y los sentimientos lo encaminan hacia la belleza. La Verdad, el Bien y la Belleza, como absolutos, se identifican con Dios.

Maritain entiende que  “la idea griega, judía y cristiana del hombre:(…que) es un animal dotado de razón cuya suprema dignidad está en la inteligencia; el hombre es un individuo libre en relación personal con Dios, y cuya suprema ‘justicia’ o rectitud consiste en obedecer voluntariamente a la ley de Dios; el hombre es una criatura pecadora y herida, llamada a la vida divina y a la libertad de la gracia, y cuya suprema perfección consiste en el amor.”[4]

El hombre, entonces, es un animal de naturaleza, pero también de cultura, y su desenvolvimiento se da en la sociedad y en la civilización, por lo que también es un animal histórico, todo lo cual demuestra la necesidad de la educación, que es el arte moral, o sea una sabiduría práctica, por el que la persona es auxiliada por las experiencias colectivas, que las generaciones pasadas han acumulado, y por una transmisión regular de conocimientos adquiridos.

Para conseguir la libertad en la que se determina a sí mismo y para lo cual fue hecho tiene el hombre necesidad de una disciplina y de una tradición de la que no puede desentenderse aunque deba luchar, muchas veces, contra ella para enriquecerla y hacerla apta para nuevos combates.

La educación, que es un arte moral y una sabiduría práctica; se desarrolla en la familia, la escuela, en la universidad, en la sociedad política y en la Iglesia; y no puede desentenderse de sus fines, que no son distintos de los de la persona humana. Una educación preocupada por los medios o los métodos pero desentendida de los fines no es tal, como tampoco lo es la que se ocupa sólo de las ciencias que indagan sobre las causas segundas, y no atiende a lo ontológico. Para que la educación atienda a todos los interrogantes que se plantea el hombre no puede eludir a las que se refieren a las causas primeras, que estudia la filosofía; o las que tienen que ver con su destino trascendente, si tenemos en cuenta que está hecho a imagen y semejanza de Dios, de lo que se ocupa la teología.

Bien decía Juan Bautista Alberdi, que “Casi todas (las constituciones) empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político. Dios, en efecto, da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria.”[5]

Refiriéndose a los fines de la Constitución Argentina, expresaba que “El hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras. La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI el primer objeto de nuestras leyes fundamentales.”

Agregaba que “nuestra política moderna americana (…) debe  mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y político; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal (…)”

“La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos países. La religión católica el medio de educar esas poblaciones.”[6]

Jurgen Habermas en su célebre debate con el Cardenal Joseph Ratzinger, hoy Benedicto XVI, ha dicho, y ha dicho bien, que: “La historia de la teología cristiana de la Edad Media y, en especial la escolástica española tardía, pertenecen, naturalmente, a la genealogía de los derechos humanos. Pero los fundamentos legitimadores de un poder estatal neutral en lo concerniente a cosmovisión, procedente finalmente de las fuentes profanas que representa la filosofía del siglo XVII y XVIII.” También expresó que: “La traducción de que el hombre es imagen de Dios a la idea de una igual dignidad de todos los hombres que hay que respetar incondicionalmente es una de esas traducciones salvadoras (que salvan el contenido religioso traduciéndolo a la filosofía). Es una de esas traducciones que, allende los límites de una determinada comunidad religiosa, abre de los contenidos de los conceptos bíblicos al público universal de quienes profesan otras creencias o de quienes simplemente no son creyentes”.[7]

Los estudios sobre moral y religión no pueden, entonces, estar ausentes de los planes de estudios de los establecimientos educaciones, sean ellos de gestión estatal o privados. Esto no significa que proponemos volver a la experiencia que a nivel nacional se dio entre los años 1943 y 1955[8], o que se viene dando en algunas provincias, como Salta, Tucumán y Catamarca – donde se enseñó y enseña educación católica para los católicos y moral para los que no lo eran o son -, sino que se trata de hacer conocer lo religioso a través, y según la interpretación, de las distintas tradiciones y confesiones religiosas, permitiendo así un mejor desarrollo de la faz trascendente que tiene el educando como persona, y permitir que se enriquezca en los valores que adopte para sustentar su vida como persona y como integrante de la sociedad política a la que pertenece. Ello le servirá también para mejor elegir, y luego cimentar, los proyectos de vida que decida emprender.

Esto significa hacer efectivo lo que disponen la Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) cuando expresa que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.» (Artículo 12,4) y que se reitera casi textualmente en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales  (Artículo 13, 3); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18, 4). [9] Dichos tratados tienen jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución).

El Acuerdo firmado entre Brasil y la Santa Sede en el año 2008 admite la enseñanza religiosa en los horarios normales de las escuelas del Estado.[10]

En las constituciones provinciales encontramos disposiciones de igual o parecido tenor como: la de La Pampa (texto del 1960) cuando reza, siguiendo el criterio de la Ley 1420, que: “(…) Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuela públicas a los alumnos que opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.” (Art. 24), o la de Córdoba (2001) – que me tocó votar como constituyente – , que dispone: “Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.”

Normas similares se aprecian en la de Salta (de 1998); de Jujuy (1986);  de San Luís (1987);  de Catamarca (1988); de Formosa (2003); de Tucumán (2006); y de La Rioja (2002), con una fórmula más genérica, dispone que: “(…) Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del País, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.” (Art. 51º). Esta ambigüedad se repite en la de Tierra del Fuego (1991).

Las de Entre Ríos (2008), Mendoza (1997) y Neuquén (2006), en sentido inverso se declaran laicas y la primera proclama, que: “La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal.” (Art. 258). La de San Juan (1986), contrariando a la Nacional, declara que “La religión pertenece a la órbita privada del individuo” (art. 21º), y dispone que: “La enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional (…).” (Art. 80º). Las de las provincias de Santa Fe (1962), Río Negro (1988), Misiones (1988), Chubut (1994), Chaco (1994), Buenos Aires (1994), Santa Cruz (1998), la de Santiago del Estero (2005) y Corrientes (2007) no tiene disposiciones que aludan a la educación religiosa.

La ley 1420 – de 1884 – que expresaba: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases” (Artículo 8), pesa en la cultura de los argentinos y ha hecho pensar a muchos que la educación religiosa ha sido erradicada de nuestra educación y cultura, o, al menos, que está circunscripta a que se imparta en la familia, el templo o los establecimientos educativos confesionales. En realidad esa importante ley definía los “mínimum” [11]que se debía enseñar en las escuelas en la jornada escolar, dejando en manos de los ministros de los distintos cultos la enseñanza religiosa, para que se haga antes o después de las horas de clases.

El propósito de extender a todos los habitantes del país la educación era válida entonces y lo es ahora, pero la calidad educativa exige hoy, como ayer, establecer prioridades y poner énfasis en conocimientos, habilidades y sentimientos que hay que cultivar, imprimiendo valores y principios sin los cuales es imposible vivir, y mucho menos convivir.

Pasado más de un siglo de este debate se hace necesario volver sobre el tema definiendo en primer lugar lo que significa educación religiosa, y separar lo que tiene que ver con alimentar la fe de quienes la tienen, a través de la enseñanza del catecismo o la preparación para los ministerios de los distintos cultos – que debe hacer cada confesión religiosa en sus templos o en sus seminarios- y no en los establecimientos de educación pública estatal; de lo que son los conocimientos de los principios éticos, filosóficos, teológicos y los que provienen de las distintas tradiciones religiosas, de sus respectivos Libros Sagrados y su liturgia; que integran el patrimonio cultural de nuestro país y de la humanidad.

Prohibir o limitar la enseñanza e investigación de estos últimos conocimientos en los establecimientos educativos públicos estatales es discriminar y atentar contra a libertad religiosa y de enseñanza, además de contrariar las normas antes citadas. Es cierto que ello se puede hacer de dos maneras: enseñando la religión que elijan los educandos, sus padres o tutores – como indican los tratados internacionales, o constituciones provinciales antes mencionadas – ; y/o incorporando a la enseñanza estudios comparados respecto de las distintas religiones; o cuando se estudian temas específicos enseñar los distintos enfoques que tienen las distintas confesiones religiosas sobre ellos.

Esto, que trata de hacer efectiva la libertad religiosa dentro del campo de la educación, es lo mismo que ocurre dentro de la familia o en los establecimientos educativos confesionales, donde educar o enseñar no debe confundirse con imponer, discriminar o negarse a transmitir conocimientos, textos o prácticas religiosas, que el educando puede o no aceptar, compartir –total o parcialmente-, e incorporar o no a su formación o proyecto de vida. Algo similar ocurre con la educación filosófica o política, donde el estudiar las distintas corrientes del pensamiento, incluso aquellas que causaron graves daños a la humanidad, no debe significar imponer o pedir la adhesión a alguna de ellas.

Todos sabemos, por experiencia propia, que la religiosidad de nuestros hijos o nietos no es la misma que la de cada uno de nosotros, a pesar de lo que puede habérseles transmitidos en la educación familiar; eso mismo es lo que debe ocurrir con nuestros alumnos en las escuelas y universidades. Las religiones, como los credos políticos, hoy también puede ser enseñadas con criterios “universalistas”, como pretendía Wilde que deberían ser los contenidos de la educación pública, incluso puede llegar a ser impartida por quienes no comulgan con la fe o tradición que se hace conocer, lo que seguramente ocurrirá cuando se enseñen o hagan estudios comparados de las religiones. La pluralidad religiosa no debe llevarnos a no estudiar ninguna religión – como entendía el Ministro Wilde -, sino que nos convoca a que tratemos de conocerlas a todas.

La educación debe transmitir valores, que tengan por fuente la razón, y la fe, respetando las creencias religiosas de cada uno. Además de los fundamentos de la fe de cada educando, de sus padres o tutores, debe hacerse conocer, en sus rasgos principales, las demás religiones. Si algo tengo que reprocharle a mi formación religiosa es lo poco que conozco de La Torá o del Corán, y de las demás tradiciones religiosas, que no sea la Católica que profeso.

Dar prioridad, dentro de los mínimos que debe contener la educación, a los aspectos formativos de la enseñanza es importante para desarrollar mejor el proyecto de vida que tenemos cada uno como persona y colectivamente como Nación.

Si a un niño se le enseña que debe respetar a los demás, para ser él mismo respetado, y actuar fraternalmente; no se lo está confundiendo si se le agrega a ello que los que tienen fe consideran al prójimo como hijo y heredero de Dios, porque todos los hombres han sido creados iguales, a su imagen o semejanza. De este modo se le está dando mayores razones para incorporar ese valor a su conducta.

Aquello de que la enseñanza religiosa se haga fuera de las horas de clase hoy está superado por la necesidad de extender la jornada escolar, con la doble escolaridad.

La existencia en las universidades de materias optativas y cátedras libres permite, sin que nadie se sienta discriminado, que en las mismas se enseñe religión, o se encaren estudios e investigaciones sobre temas que tienen que ver con la misma; como por ejemplo: Derecho Eclesiástico, o Relaciones Interreligiosas. El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) le ha propuesto recientemente a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que se cree una cátedra libre sobre Libertad Religiosa.

La necesidad de reforzar los aspectos formativos de la educación y de trasmitir a los educandos, de hoy, principios y valores éticos sin prescindir de los aportes que la religión, me parece la mejor fórmula para superar la violencia, la anomia, el relativismo, la crispación en el modo de competir en política, el debilitamiento de los vínculos fraternales, de cooperación y de solidaridad, y la indiferencia en el propósito de “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad”, que – desgraciadamente –  abundan en estos tiempos en nuestra sociedad.

Basados en esta necesidad en el año 2003 se dictó la ley 25.878 que declaró el día 29 de julio como “el Día de los Valores Humanos” (art. 1º) y dispone que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.” (Art. 2º). Esta ratifica la necesidad de que los “valores humanos” , como los que tienen que ver con la religiosidad de nuestro pueblo, no pueden estar ausentes de la educación.

Conclusiones

Como bien decía Winston Churchill“una buena conversación debe agotar el tema, no a los interlocutores”, por ello y a modo de conclusión me animo a afirmar que:

  1. Es necesario abrir el debate sobre la libertad religiosa en la educación pública estatal con el propósito de dar prioridad a los contenidos que tienen que ver con los principios éticos y los valores.
  2. En dicho contenidos no puede estar ausente la educación religiosa respetando la libertad y pluralidad religiosa.
  3. En la enseñanza religiosa no deben incluirse lo que sirve para alimentar la fe, como es el catecismo, sino objetivamente lo que cada credo o tradición religiosa es, respetando el derecho de los padres o de los educandos respecto de sus creencias.
  4. También es importante que se enseñen los principios, dogmas, libros sagrados, en sus rasgos principales, de las distintas tradiciones religiosas.
  5. Con ello estaríamos cumpliendo con el fin de la educación: que es la formación integral de la persona humana, con lo que manda la Constitución al Congreso: “Proveer lo conducente al desarrollo humano (…)”, y con lo que dispone la ley de Educación Nacional No. 26.206:“Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.” (Art. 11) [12]

Las palabras de Fray Mamerto Esquiú, en su célebre discurso con motivo de la jura de la Constitución, resumen lo que necesitamos trasmitir a través de la educación y que es lo que me ha movido a hacer esta propuesta ante ustedes:

Dios se mece sobre los hombres, como el sol centellea sobre los planetas. ¡Por esto es sublime la sociedad! ¡Por esto es grande! ¡Por eso se exalta, palpita nuestro corazón cuando sentimos la vida de las naciones! Por esto la Religión y la Patria tienen idénticos intereses, nacen de un mismo principio, caminan cada una por vías peculiares a un mismo fin, y la una y la otra con sus pies en la tierra,  y asidas de sus manos con eterno amor, campean sus cabezas en el horizonte de lo infinito.”

[1] El Decreto 18.411 de 1943 del Presidente de facto Pedro Pablo Ramírez: “En las escuelas públicas de enseñanza primaria, posprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio. Quedan excluidos de esta enseñanza aquellos educandos cuyos padres manifiesten expresa oposición por pertenecer a otra religión, respetándose así la libertad de conciencia. A esos alumnos se les dará instrucción moral.” (Art. 1) “Los docentes que tengan a su cargo la enseñanza de la Religión Católica serán designados por el Gobierno debiendo recaer sus nombramientos en personas autorizadas por la Autoridad Eclesiástica”. (art. 2) Los programas y los textos destinados a la enseñanza religiosa será aprobados por el gobierno, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica.” (Art. 3) Este decreto fue ratificado por la ley 12.978 de 1947 y fue derogado por la  ley 14.401 del 13 de mayo de 1955.

[2]  Diario de sesiones del Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, sesión del 26 de junio de 1884.

[3] Diario de Sesiones del Senado de la Nación del 28 de agosto de 1883.

[4] “La educación en este momento crucial” página 18, Ediciones Desclée de Brouwer, Buenos Aires, 1965.

[5] “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, página 75 y 76, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, República Argentina, 2002

[6] “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, página 83 y 84, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, República Argentina, 2002

[7] El 19 de enero de 2004.

[8] Decreto 18.411 de 1943 del Presidente de facto Pedro Pablo Ramírez: “En las escuelas públicas de enseñanza primaria, posprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio. Quedan excluidos de esta enseñanza aquellos educandos cuyos padres manifiesten expresa oposición por pertenecer a otra religión, respetándose así la libertad de conciencia. A esos alumnos se les dará instrucción moral.” (Art. 1) “Los docentes que tengan a su cargo la enseñanza de la Religión Católica serán designados por el Gobierno debiendo recaer sus nombramientos en personas autorizadas por la Autoridad Eclesiástica”. (art. 2) Los programas y los textos destinados a la enseñanza religiosa será aprobados por el gobierno, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica.” (Art. 3) Este decreto fue ratificado por la ley 12.978 de 1947 y fue derogado por la  ley 14.401 del 13 de mayo de 1955.

[9] El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, 3 que: «los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas…y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.» Y el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (Art. 18, 4).

[10] Acuerdo entre la República Federativa del Brasil y la Santa Sede relativo al estatuto jurídico de la Iglesia Católica del Brasil firmado el 13 de noviembre de 2008. Artigo 11º A República Federativa do Brasil, em observância ao direito de liberdade religiosa, da diversidade cultural e da pluralidade confessional do País, respeita a importância do ensino religioso em vista da formação integral da pessoa. §1º. O ensino religioso, católico e de outras confissões religiosas, de matrícula facultativa, constitui disciplina dos horários normais das escolas públicas de ensino fundamental, assegurado o respeito à diversidade cultural religiosa do Brasil, em conformidade com a Constituição e as outras leis vigentes, sem qualquer forma de discriminação.

[11] La Ley 1420 disponía en su “Artículo 6º- El minimum de instrucción obligatoria, comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional, moral y urbanidad; nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional, para las niñas será obligatorio, además, los conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas, y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.”

[12] La Ley 26.206 de Educación Nacional (2006) nada dispone sobre la educación religiosa aunque hace una serie de afirmaciones como que: “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.” (Art. 2º) Que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” (Art. 6º) Que “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.” (Art. 8º) Que “Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:(…)b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.” (Art. 11)