Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, declararon en el preámbulo de la Constitución de la República Federativa del Brasil de mil novecientos y ochenta y ocho, que era promulgada bajo la protección de Díos. De las siete constituciones brasileñas, cinco hicieron referencia a Dios. También, de las veinte y seis constituciones estaduales, apenas una no hace la misma referencia.

                   Lo mismo pasa con las constituciones de la República Argentina y de la República de Ecuador que invocan la protección divina, también con las de la República del Paraguay y del Perú que invocan su presencia, y con la  de la República de Chile, la cual es promulgada en nombre de Díos.

                   Pero, esta constatación genera una cuestión: ¿cual el rol de Dios en la constitución democrática y pluralista de un Estado laico?

                   Las respuestas están en la función normativa del preámbulo y en la democracia personalista, la única forma  de pluralismo verdadero y de auténtica laicidad.

                   Hay quien niega que el preámbulo sea parte de la Constitución; otros, como yo, reconocen el preámbulo como parte integrante de ella, no  distinguiendo ni por el origen, ni por el sentido, ni por los instrumentos que contiene.  Como ejemplo puedo citar la Constitución de la República Francesa, en la cual la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos y ochenta y ocho, es Derecho vigente por fuerza normativa del preámbulo de la Constitución de mil novecientos y cincuenta y ocho.

                   ¿Pero, una declaración expresa a un Dios no seria incompatible con el Estado laico y con el pluralismo social que es un hecho natural?

                     El Estado laico no es creación del liberalismo, pero tiene, para escándalo de los laicistas comprometidos, su origen en la enseñanza de Cristo en el dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, doctrina que orientó la vida política del occidente y que siempre obstaculizó las relaciones entre la Iglesia y el Estado. No sin razón que solamente en el occidente fue posible el Estado auténticamente laico. Y, si en el oriente  alguna sociedad política aplica tal modelo es porque la copió de las democracias occidentales.  ¿Pero, por cual razón el occidente es el terreno fértil para tal fruto? La respuesta está en las instituciones políticas de la civilización occidental  y en la democracia personalista que de ellas resulta.  

                   El Estado laico garante la dignidad religiosa de la persona, las decisiones de carácter religioso sobre sus fines últimos. Garante así, su libertad de creer y vivir la propia creencia.

                   Esta libertad tiene dos aspectos: uno individual y otro social.  Lo primero dice del respeto a las convicciones, lo segundo a la libertad de vivirlas. El primero es absoluto, el segundo es relativo, pues encuentra su límite en el bien común.

                   Se trata de una prestación negativa del Estado. Un derecho-libertad que confiere la función de garantizar la libertad de todos, impidiendo al Estado interferir en las creencias individuales bien como de subvencionar culto religioso. Esta es la síntesis de la autentica laicidad.

                   La sociedad política no es el Estado. Estos no se oponen, pero son diferentes entre si como la parte es diferente del todo.  La sociedad política es el todo, el Estado es solamente una parte, aunque que sea la parte principal de este todo, como afirma Maritain. [1]

                   El bien común del cuerpo político exige una red de autoridad y poder, una institución que realice la justicia y que torne efectiva la ley. Esta Institución es el Estado, pero el Estado no es ni un todo, ni un sujeto de derecho, ni una persona.[2]         Es parte y como tal, es inferior a la sociedad política. El fin último del Estado es el bien común de la sociedad política, aunque su fin inmediato sea la manutención del orden público.

                   El Estado no es un hombre, un grupo de hombres o un superhombre colectivo, sino una institución dedicada al interés del todo, autorizada a utilizar la coerción, dotada de un cuerpo funcional especializado en el interés público. Como afirma la Teoría Instrumental del Estado de Jacques Maritain, el Estado es un instrumento al servicio de la persona. La persona existe para la sociedad política y ésta existe para la persona, pero, jamás la persona existe para el Estado, el Estado es el que existe para la persona.[3]Admitir lo contrario es pretender poner la persona al servicio de un instrumento creado para su servicio, es un tipo de perversión que ha costado millones de vidas humanas en el siglo pasado.

                   El Estado es criatura de la sociedad, medio por el cual ella se auto organiza. Hay sociedad sin Estado pero no hay Estado sin sociedad. Esta distinción es fundamental para la comprensión de la fuerza del preámbulo y el rol de Dios presente en él.

                   Se observa que el preámbulo de la Constitución brasileña comienza declarando: Nosotros representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente. En estas primeras palabras, la Constitución quiere diferenciar el poder social – el pueblo – del poder político – la Asamblea -, poniéndolos de forma jerárquica y afirmando el origen del segundo en el primero.  Más adelante, en el artículo primero declara: todo poder emana del pueblo.

                   La presencia de Dios es la afirmación de un pueblo que en Él cree y se orienta por los valores fundamentales de la civilización occidental. Sería un disparate afirmar que en las Constituciones argentina, chilena, paraguaya, peruana y brasileña, los constituyentes hicieran referencia a Alá, Buda, a los dioses hindúes o sintoístas. También, que Dios sea solamente una abstracción ética y moral desprovista de contenido.

                   Pero es del Dios cristiano del que deriva el concepto de persona humana, presente en casi todas las constituciones occidentales y en muchas constituciones del oriente.  Ella, la persona humana, es la laicización de Dios, el pseudónimo de Dios en la Constitución. Esto es, auque una Constitución no haga expresa referencia a Dios, la centralidad de la persona humana es una recepción directa de los valores de la ética social cristiana y una referencia indirecta a Él por medio de aquella que es su imagen y semejanza.

                   No sin motivos el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente Brasileña afirmó en su discurso de promulgación de la Carta Constitucional que ésta tenia substancia cristiana

                   ¿Pero, esta afirmación no afecta los derechos de las minorías? ¿No es incompatible con la democracia? La respuesta es un retumbante no.  Al contrario, la referencia a los fundamentos de la civilización occidental en las democracias constitucionales es una garantía, un baluarte de la libertad de la persona.

                   Con razón las primeras voces en levantarse contra el rechazo  de las raíces cristianas del occidente en la Constitución Europea, fueron las de pensadores judíos.[4] Pues con dolor, sangre y sufrimiento, su gente ha experimentado a dónde puede llevar el relativismo ético y la neutralidad axiológica. Fue justamente de esta experiencia terrible que resurgieron los valores fundamentales de la civilización cristiana como respuesta a la degradación del ser humano.  

                   Estos valores fueran concretizados por la democracia personalista  ya defendida y presentada por Maritain antes mismo de los resultados catastróficos de los totalitarismos y que ha influenciado el constitucionalismo de valores, aquello que ha orientado las constituciones después de la segunda guerra.

                   Esta democracia personalista es necesariamente plural y deliberativa, teniendo, así, una doble naturaleza. En las palabras de Maritain: esta  democracia renovada, ‘personalista’ será de tipo pluralista.[5]

                   Como enseña Hannah Arendt, la propia política tiene como base la pluralidad de los hombres. [6]  Para ella, la tarea propia de la política es organizar las cosas en común esenciales en medio de lo caos de la diferencia, visto que la política trata de la convivencia entre los diferentes.[7] El pluralismo, por tanto, no es una concesión del político, sino una condición de la propia humanidad. En su formulación: somos todos lo mismo, esto es, humanos, sin que nadie sea exactamente igual a cualquier persona que haya existido, exista o vaya a existir.[8]

                   El principio pluralista elabora una síntesis entre la diversidad y la igualdad que solo puede ser realizada por lo principio del bien común.

                   Entretanto, sólo en la democracia personalista encontramos el verdadero pluralismo y la autentica laicidad.

                   Pero este concepto de pluralismo en nada coincide con el carácter ideológico con el que actualmente se intenta emplearlo. Aplicado como sinónimo de relativismo, ha sido usado como una ideología que considera como un valor en sí mismo la total ausencia de puntos de referencia comunes y excluye, a priori, posiciones que admiten verdades sobre el bien común, negando que haya cualquier verdad moral en la base de la vida social. [9]

                   Lo mismo pasa con la laicidad – que no se confunde con laicismo. Mientras que la primera implica libertad de creencia y la ausencia de una religión estatal,  la segunda es un levantamiento contra lo sagrado, una actividad ideológica de odio al cristianismo y sus valores, así como de persecución de los cristianos. Ello, persiste en la continua tentativa de descalificar el empeño social y político de los cristianos que obedecieren a sus conciencias. Tal movimiento lleva a una anarquía moral que niega el propio pluralismo y mina las bases de la convivencia humana, postrando al más débil debajo del más fuerte.  

                   Laicismo es lo contrario de laicidad. El laicismo propone un Estado intolerante, aparentemente aséptico pero de fondo confesional y corrompe la propia democracia  liberal con el germen del totalitarismo.

                   Este simulacro de pluralismo ya se ha manifestado en la democracia burguesa que tuvo su origen en la revolución francesa y su apogeo desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el eclipse de la efímera – pero simbólica – República de Weimar. Ello se presentaba como una indiferencia del cuerpo político a toda y cualquier concepción de la vida común, imposibilitando la  realización de cualquier bien común  real.[10]

                   La autentica laicidad es un factor de tolerancia entre los diferentes. Como enseña Juan Pablo II, ella:

Asegura el libre ejercicio de las actividades cultuales, culturales, espirituales y caritativas de las comunidades de los creyentes. En una sociedad pluralista, la laicidad es un lugar de comunicación entre las diferentes tradiciones espirituales de la nación. [11]

                   Maritain propone como orientación del pluralismo una fe cívica. Una fe secular que no tiene un objeto especulativo o dogmático, sino un objeto practico. Ella es regida por principios prácticos que hacen convergir a las personas de diferentes concepciones espirituales, filosóficas o religiosas. [12] No venera un ente metafísico y no busca un bien absoluto, sino práctico. Su profesión de fe: el bien común.    

                   Así no es función del Estado promover la diversidad, sino la conciliación, su rol es exactamente promover la unidad de la sociedad plural. [13]

                   Esta unidad de la sociedad plural puede ser comprendida a partir de la síntesis agustiniana propuesta por Ricardo Del Barco. Hay en la sociedad un mínimo común que lleva a la unidad – que Maritain llamó de fe cívica – y que, respetando la singularidad de cada persona es la argamasa del cuerpo social.  En las cuestiones deliberativas – que Maritain llamó de pluralismo de medios [14] debe haber libertad. Y, en todo, debe haber fraternidad – o amistad cívica, en las palabras de Maritain.[15]

                   En síntesis, la democracia pluralista supone unidad en el credo cívico común, libertad en los medios y en todas las cosas fraterna concordia cívica.  

                   Esta democracia pluralista de base personalista es necesariamente deliberativa y es en la libertad de los medios que se manifiesta su carácter deliberativo.

                   Como afirma Luis Fernando Barzotto,[16] la democracia deliberativa es de las constituciones teleológicas o finalistas. [17]  De aquellas que deciden por un uso colectivo de la razón práctica.

                   La razón práctica es el instrumento necesario para la deliberación, una capacidad de actuar con  respeto a las cosas que son buenas o malas. [18]  Habilita el poder de deliberar bien sobre lo que es bueno y conveniente, sobre las cosas que contribuyen para la vida buena en general.           

                  En una Constitución democrática, pluralista y deliberativa, el preámbulo debe expresar quien es el pueblo, el sujeto del poder, esto es: de quién y para quién la Constitución se dirige. Él es un retrato de la sociedad política de la cual el Estado es parte. Pero, no es un retrato aséptico, etéreo e inmune de valores. En verdad, el rol del preámbulo es exactamente expresar los valores que deben orientar la actividad del constituyente así como del intérprete.  Del preámbulo se extraen tanto los fines que deben ser buscados por las normas constitucionales, bien como sus fundamentos hermenéuticos.

                   En síntesis, aunque que el Estado sea laico, no hay, jamás hubo y nunca habrá una sociedad laica. Pues una sociedad sin valores, no será humana sino antihumana. Y no siendo humana, ni siquiera sociedad será.

                   Entendido que Estado laico no significa Estado laicista, resta afirmar que la presencia de Dios en la Constitución no obstaculiza, antes  bien, dignifica la democracia, al dar unidad a todo el orden constitucional.

 


* Ponencia presentada en el panel “Persona y política” del Tercer Encuentro Argentino del Instituto “Jacques Maritain, Córdoba, 4 de octubre de 2008.

** Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul.

[1] Cf. MARITAIN, Jacques. O Homem e o Estado. Rio de Janeiro: Agir, 1956.p. 19.

[2] Id. Ibid. p. 35.

[3] Maritain define su Teoría del Estado como instrumentalista y a opone la teoría substancialista o absolutista que pretende que el Estado es un sujeto de derechos, una persona moral, un todo en si mismo. Cf. Id. Ibid. p. 23.

[4] Según Joseph Weiler, judío practicante y constitucionalista de prestigio internacional, es un absurdo que el futuro Tratado constitucional de la Unión Europea no mencione al cristianismo. Weiler, titular de la cátedra Jean Monnet en la New York University y director de la Global Law School and Center for International and Regional Economic Law and Justice de Nueva York, presentó en Italia el libro que ha dedicado al argumento: Una Europa cristiana¿Por qué si la constitución alemana, irlandesa y polaca citan a Dios y las raíces cristianas, el texto elaborado por la Convención sólo refleja el modelo laico francés?, pregunta Weiler. Laico no es sinónimo de neutral – añadió. La Constitución europea, si bien predica pluralismo cultural, aplica en realidad un imperialismo constitucional, censurando la apertura a las referencias religiosas presentes en muchas constituciones estatales. De este modo, según él la falta de mención a las raíces cristianas europeas no es una demostración de neutralidad, sino más bien una actitud jacobina. También criticó la actitud de los cristianos, que son incapaces de manifestar públicamente sus convicciones, y que viven una fe arrinconada en la vida pública: La declaración de la propia identidad abre a la comprensión de quien es diverso. Si sé con claridad quién soy puedo reconocer que eres y que eres diverso. En el relativismo hay confusión; no tolerancia. Afirmó también que la mención cristiana no es un acto de intolerancia pues la Iglesia propone la verdad de Cristo, no la imponeLa tolerancia no está allí donde te escondes, sino donde superas la tentación de la coerción –aclaró–. Por este motivo, un judío ortodoxo puede pedir a Europa que no tenga miedo del propio pasado y de la propia identidad cristiana. Al mismo tiempo, concluyó, puede invitar a valorar a los dos, pues una Europa que por una mal entendida laicidad cancelara hoy las propias raíces religiosas de la Constitución, mañana podría ser enemiga de las minorías judías o musulmanas, en nombre de esa misma tolerancia laica. En: ZENIT, 16 septiembre, 2003. Disponible en  http://www.zenit.org/article-10096?l=spanish, acceso en 04/09/08.

[5]  MARITAIN, Jacques. O Homem e o Estado. Cit. p. 82.

[6] ARENDT, Hannah. O que é política? Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 1999, 2 ed.  p. 21

[7] La autora llega a negar el Zoon Politikon afirmando que la política no compone la esencia del hombre, sino surge en el entre-hombres, en un intraespacio totalmente fuera de los hombres. Y elogia a Hobbes por haber comprendido esto. Cf. Id. Ibid. p. 23.

[8] Cf. ARENDT, Hannah. A condição humana. Rio de Janeiro: Forense Universitária, 10. ed. 2001. p 16.

[9] Cf. SCARPONI, Carlos Alberto. La Cultura en la Sociedad Plural. In: FERNÁNDEZ, Gonzalo & GENTILE, Jorge (coord.). Pluralismo y derechos humanos. Córdoba: Alveroni Ediciones, 2007. p. 219.

[10] Cf. MARITAIN, Jacques. O Homem e o Estado. Cit. p. 129.

[11] Discurso al Cuerpo Diplomático (12 de janeiro de 2004)  inCompêndio da Doutrina Social da Igreja, 572.

[12] Cf. O Homem e o Estado. Cit. p. 130.

[13] Cf. O Homem e o Estado. Cit. p. 142.

[14]  Cf. Id. Ibid.

[15] Ricardo del Barco es profesor de Derecho Político en la Universidad Nacional y Católica de Córdoba. DEL BARCO, Ricardo. La Democracia PluralistaIn: FERNÁNDEZ, Gonzalo & GENTILE, Jorge (org). Pluralismo y derechos humanos. Córdoba: Alveroni Ediciones, 2007. p. 121. Sobre amistad cívica en Maritain, cf.  MARITAIN, Jacques.  La persona y el bien común. Buenos Aires: Club de Lectores, 1981. p. 109;  Por una filosofía de la persona humana. Cit. p. 187;  Os Direitos do Homem e a Lei Natural. Rio de Janeiro: José Olympio, 1967. p. 40; e, Humanismo Integral. São Paulo: Dominus, 1936. p 138.

[16] BAZOTTO, Luis Fernando. A Democracia na Constituição. São Leopoldo: Editora Unisinos, 2003.

[17] Según el autor, hay otros dos tipos de constitución: la constitución mínima y la constitución formal. La primera, mínima, se limita a indicar el titular del poder político, respondiendo la pregunta ¿quién gobierna? y expresa el tipo de régimen. Y la constitución formal indica no sólo quién sino de que forma el poder será ejercido. Cf. BAZOTTO, Luis Fernando. A Democracia (cit.) p. 36. 

[18] Cf. Id. Ibid. 1140a, 5-10.

 

 

Artículo de Wambert Gomes Di Lorenzo