Por María Florencia Ramos Martínez*

Algunas reflexiones en el marco del Coloquio Argentino -Chileno de los Institutos “JACQUES MARITAIN”

1-Presentación del tema.

La educación sexual como temática de debate a partir de su sanción, renace luego con los proyectos de legalización del aborto, modificación de la ley 26.150 y se recrudece con la ideología de género introducida informalmente mediante material escolar (ni siquiera hay reglamentación ministerial que avale formalmente tal avance)

Entre los problemas que se suscitan se pueden mencionar:

-El avance sobre la zona de intimidad y privacidad de la familia,

-La ruptura del pacto familia y escuela

-Lo sexual y lo afectivo pasa a manos del Estado

-Sexualización precoz de los niños, plataforma inicial para la ideología de género.

El género es una consecuencia, y es uno de los objetivos en las políticas públicas de educación sexual, también la visión del aborto como derecho, pero nada de esto es explicable sino a partir de la intromisión del Estado en la privacidad de los niños y sus familias.

2-Concepto.

La ley 26.150 expone una grave falencia en relación a los contornos conceptuales de la materia en cuestión.  Se limita a formular una alusión a distintas áreas de la persona humana, ambigüedad, imprecisión y ausencia de consenso son algunas de los defectos de los que adolece la ley. Se excluyeron en su definición normativa la referencia a valoraciones morales y religiosas que sí están presentes en la definición de sexualidad elaborada por la OMS.

3-Características:

Multidimensional. Por imperio de este rasgo esencial a la educación sexual, resulta inadmisible disasociar sus contenidos, sin que ello provoque un error en la perspectiva de conocimiento de lo sexual.

 La ley, al proclamar el  carácter transversal de la educación sexual, invita a los establecimientos educativos a incluir el tratamiento de cuestiones centrales, por ejemplo, del proceso de reproducción humana dentro de las ciencias naturales. Así, al separarlo de su marco afectivo, psicológico (la etapa evolutiva del niño que no necesariamente se corresponde con el grado), emocional (porque es un docente el que imparte el conocimiento y no la familia), moral y religioso, rompe la indispensable unidad de aspectos que confluyen en la formación de los niños.

4-Principios:

Singularidad. Impone reconocer la individualidad de cada ser, de cada niño y el respeto por la etapa evolutiva personal y no genérica. También la singularidad de grupo. Obliga a reconocer las particularidades del sujeto titular del derecho. Se opone a la determinación masificada de contenidos, a clasificaciones o valoraciones estandarizadas de información, o métodos, ya que presupone una estimación del individuo.

Intimidad: al Estado, establecimientos educativos, no les corresponde ingresar como regla en el campo de lo afectivo, salvo que ello tenga relevancia áulica, tal lo que sucede con agresiones o conductas reprochables que perjudican a terceros.

                Educar en valores consensuados sí, pero incluso nunca podría irse más allá de sugerencias o estímulos tendientes a la integración, la generosidad, el buen trato. En cambio, respecto de la sexualidad, donde prima el desacuerdo, la falta de consenso sobre su concepto, contenido y metodología, no es posible avanzar sin el consenso previo de los padres.

Oportunidad: debe tenerse en cuenta la evolución psicofísica de cada niño. No anticipar información o contenidos que no se condicen con su realidad, ello conspira contra la adecuada captación de verdades, y propicia el reduccionismo de lo sexual a lo genital. Por imperio de este principio, y conjugándolo con la singularidad, lo oportuno tampoco puede derivar de un análisis masivo, sino que deberá ser valorado desde lo individual a lo grupal. Por lo tanto, si bien es cierto que hoy tristemente hay niños sexualmente precoces, no sólo debe contemplarse esa situación, sino la de otros tantos, muchos o pocos lo mismo da, que viven su infancia o pubertad en correlación con su desarrollo físico y deben ser contemplados al diagramar los contenidos par ano irrumpir indebidamente en su armónico crecimiento.

Como consecuencia del criterio de la oportunidad, y en función del rol subsidiario del Estado, y por lo tanto de la escuela, cabe formular una directriz de íntole preventivo. En ese sentido, la regla debe ser siempre la de la menor intervención posible, tanto en información como en los métodos y materiales pedagógicos. Deberán seleccionarse aquellos que luzcan más apropiados para la edad, y de menor impacto sensorial.

Adecuación: correspondencia entre los contenidos y método con el fin. Es necesario, las políticas educativas, tanto en su contenido como su método y material deben estar sujetos a un control estricto de correlatividad entre el objetivo propuesto, enraizado al concepto de educación sexual y sus pilares esenciales. Implica verificar en el caso concreto, frente al grupo de niños o adolescentes, la proporcionalidad de la propuesta pedagógica.

5- Derecho o deber

En materia de educación sexual, y so pretexto de un interés público basado en la salud, se advierte un paso del derecho como prerrogativa individual al deber como mandato del Estado.

Al respecto cabe destacar que “el derecho a la educación” como tal no tiene asidero constitucional, menos aún la educación sexual. En nuestra Carta Magna sólo se consagran de manera independiente el derecho de aprender y de enseñar (art. 14 C.N.), enmarcados en la libertad de conciencia, (art 19 C.N.). De tal modo, si bien ambas dimensiones se vinculan en el proceso educativo, no debe perderse de vista que suponen dos prerrogativas independientes, que aseguran el derecho individual de cada persona.

No son absolutos, en tanto sean reglamentados por la ley (art. 14 y 28 C.N.).Pero esa reglamentación no puede desnaturalizar el derecho consagrado, de suerte que, la declaración expresada en el anexo de la Resolución 43/08 como “deber” de los alumnos a “recibir” educación sexual luce absolutamente inconstitucional.

7- Educar en la verdad.

Corresponde cuestionarse cómo dimensionar la verdad en un ámbito tan complejo como la educación sexual.

La apreciación de lo verdadero en este campo a menudo es confundida con una percepción de la realidad, (cambios culturales, sociales, etc). De tal modo la verdad se determina en función de lo real. Asimismo los datos de la biología o ciencias médicas se toman como patrón directriz de las políticas educativas, de modo que sus contenidos parecieran no poder objetarse.

A ello se adiciona un subjetivismo absoluto, en el que cada docente, directivo, psicólogo o psicopedagogo, etc, propone criterios muchas veces personales, visiones propias de la sexualidad, emergentes de sus prácticas profesionales y también de su propia carga valorativa.

No hay un direccionamiento único, ni reglas exactas, lo real puede identificarse con lo verdadero. La sexualidad humana, por su indispensable composición de diversos aspectos, impone un abordaje múltiple totalmente opuesto al reduccionismo genital.

Este panorama parte de un error fundamental, la consideración del concepto de educación sexual como herramienta de salud pública (Res. 43/08 anexo) y la limitación de la apreciación axiológica de lo sexual en el marco de la función educativa.

La educación, pertenece a las ciencias prácticas, por lo tanto, la verdad se define en función de la adecuación de lo real, lo sensible, a la razón. Ésta redimensiona y establece la verdad. De modo que, en el caso que abordamos, los contenidos y métodos de la educación sexual no se determinan por la simple consideración de la realidad biológica, social o cultural, sino a partir de un juicio valorativo del intelecto, que la somete y le otorga sentido.

Desde esta lógica, los contenidos a trabajar con los alumnos deben ser sometidos siempre el juicio valorativo es sobre un cierto consenso social, que dependerá sin lugar a dudas del tipo de establecimiento educativo, pero que en ningún caso puede sobre pasar o negar la participación a la familia. El ideario institucional cristiano, presente en la estructura de las escuelas confesionales católicas, no puede ignorar los documentos de la iglesia que forman parte de la doctrina.

La errónea educación sexual, se configura asimismo por la vulneración de los principios propios de la educación sexual. Singularidad, adecuación, oportunidad (no respeta el tiempo de maduración de los niños, el material luce desproporcionado para el objetivo, etc.)

Se incurre en una falsa enseñanza de la sexualidad humana cuando el interés se circunscribe a los procesos de reproducción, a los procesos fisiológicos de los órganos sexuales despojándola de su indispensable referencia a la dimensión afectiva, psicológica, moral y espiritual de la persona.

También se educa erróneamente cuando la metodología es inapropiada, aun cuando se persiga un fin noble enmarcado en una visión íntegra de lo sexual. Así, exhibir láminas o videos sobre la genitalidad humana, u otras cuestiones a niños los expone a un reduccionismo sobre lo sexual. La inmadurez psicofísica, les impide acceder al conocimiento integral de la realidad corpórea a diferencia de un adulto.

8-Conclusiones:

Frente al panorama descripto, en el que confluyen diversos actores sociales (Estado, escuela y familia), cabe rescatar y priorizar el rol del diálogo intrafamiliar, la necesidad de acordar puntos de encuentro con los establecimientos educativos y los docentes que conscientes de su rol subsidiario puedan colaborar en el proceso formativo de desarrollo de niños preservando su dignidad, intimidad y su derecho a la inocencia.

*María Florencia Ramos Martínez

Abogada, Doctora en Derechos y Ciencias Sociales de la U.N.C. ,  profesora de la Facultad de Derecho de la U.N.C.