Artículo de Guillermo Favero
Hoy son promocionados los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), entre los que se encuentran el matrimonio, la adopción y la inseminación artificial, como lo contiene el informe presentado ante el Parlamento Europeo por M. Andréas Gross, persiguiendo que sea convertido en resolución y que lleva por titulo “Discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género”. Tales esfuerzos tienen por fin no solo proteger a esas personas de la violencia y discriminaciones injustificadas, sino que tienden a forzar la opinión y las conciencias de la comunidad, imponiendo la idea según la cual todo tipo de relaciones (heterosexuales, homosexuales, bisexuales o transexuales) serían equivalentes, tanto desde el punto de vista de la naturaleza, como desde la moral.
Los promotores de estos cambios legislativos consideran que lo corpóreo se rige exclusivamente por leyes físicas y psicosomáticas, de lo que se deriva que la sexualidad se debe desligar tanto del matrimonio, como de la procreación. Esta visión conduce a la desorientación de la identidad sexual de la persona, que, según la misma, “puede elegirse”.
Quienes así piensan, pretenden que no se permita ninguna distinción moral, política o jurídica, en relación al matrimonio, la adopción o la inseminación artificial. Pero yendo más allá de la legítima protección de las personas “LBGT” contra la violencia psíquica y las discriminaciones injustificadas, con estas propuestas se violan derechos fundamentales, como la libertad de opinión, de expresión, de religión, que se ven debilitados, pues se propone como inadmisible tener una opinión moral o religiosa sobre la homosexualidad. El derecho a no estar de acuerdo debe quedar de lado en beneficio de un pensamiento único, en nombre de “la erradicación de la homofobia y la transfobia”.
Concretamente nos encontramos ante un freno a la libertad de expresión (reconocida en nuestro país por el artículo 14 de la Constitución), uno de los pilares de la democracia. Es así como una supuesta “homofobia” puede convertirse en una excusa en manos de los gobernantes o de activistas LBGT para limitar la libertad de expresión y perseguir a quien se atreva a disentir de lo políticamente “homocorrecto”. La libertad de aquellos que no compartan o aprueban esta idea, está directamente amenazada.
Pero no solamente la libertad de expresión se ve amenazada por estas “innovaciones” legales atentatorias de las verdades biológicas: el interés de los niños y de las familias también se ve igualmente amenazado, porque de hecho, ni la familia, ni los niños son reconocidos como realidades naturales, sino como deseos subjetivos. De ello se desprendería que en atención a que los LGBT son poseedores de deseos, éstos hacen a la existencia de “derechos” tales como casarse, adoptar niños y fundar “familias”. Se han dejado de lado las realidades naturales como si las mismas no existieran. En cuanto al interés superior del niño, se hace silencio.
“Las criaturas difieren unas de otras y pueden ser protegidas, o puestas en peligro de extinción, de diferentes maneras, como sabemos por la experiencia cotidiana. Una de esas agresiones proviene de leyes o propuestas que, en el nombre de la lucha contra la discriminación, ataca a la esencia biológica de la diferencia entre sexos” (Benedicto XIV).
Afirmamos que la sexualidad humana, como toda actividad voluntaria, posee una dimensión moral: es una actividad que pone en obra la voluntad individual al servicio de una finalidad. No es una “identidad” que depende del actuar y no del ser, aun en los casos en que las tendencias homosexuales pudieran estar profundamente arraigadas en la personalidad.
En cambio, la filosofía subyacente del pensamiento “absolutista” que nos ocupa, consiste en la afirmación de los derechos de las personas LBGT suponiendo y pregonando la inexistencia de distinciones objetivas entre el matrimonio heterosexual y las parejas LGBT. Se sustenta sobre el fundamento de una neutralización moral de la sexualidad, especialmente en su variante LGBT, afirmando que la sexualidad es externa a la esfera de la acción moral.
Negar la dimensión moral de la sexualidad equivale a negar la libertad de la persona en la materia y lleva a atentar, en última instancia, contra su dignidad ontológica.
Esta tendencia que pretende ser “amoral”, compara el comportamiento sexual con criterios objetivos como la raza, la edad o el sexo, extremos éstos que caen en el “ser” y no en el actuar. El objetivo de este pensamiento consiste en separar la sexualidad del marco moral, con lo que se pretende impedir la posibilidad de que pueda efectuarse una apreciación moral de tales comportamientos, tratando a la vez de eliminar toda posibilidad de discriminación. Los distintos tipos de comportamientos sexuales se presentan in abstractocomo neutros y equivalentes entre sí, lo que hace imposible opinar sobre esta cuestión. Sin embargo, la aproximación clásica y propiamente jurídica del concepto de discriminación se basa en la evaluación in concreto de las circunstancias que justifican, o no, una diferencia de trato. Se atenta así contra el derecho a tener una opinión personal sobre un tipo de comportamiento determinado, y a actuar en consecuencia en la esfera propia.
En esta línea de pensamiento, la diferencia entre las distintas realidades que son una pareja heterosexual y las relaciones LGBT, no puede ser objeto de valoración desde el punto de vista moral. Incluso se trata de llegar a prohibir el análisis axiológico del tema, con lo que se condena a la sociedad toda a tener una visión indiferente e incapaz de responder, defender y perseguir reivindicaciones de derechos, lo que contraría el imperativo de preservar las libertades jurídicas de conciencia y de religión, de pensamiento y de palabra.
El profesor David Chambers de la Universidad de Michigan ha escrito: “Si el derecho matrimonial puede concebirse [simplemente] como algo que facilita las oportunidades de dos personas de vivir una vida emocional que les parece satisfactoria… el derecho debe ser capaz de lograr lo mismo para unidades de más de dos… [El] efecto de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo puede consistir en volver a la sociedad más receptiva hacia la evolución del derecho en otra dirección” [1]. Mientras que otra estudiosa que apoya la causa de estas uniones ha dicho que: “Hay pocos límites a los tipos de matrimonio… que la gente podría querer crear… Quizá algunos se atreverían a cuestionar las limitaciones diádicas del matrimonio occidental y buscar algunos de los beneficios de la vida familiar ampliada a más personas, a través de matrimonios de grupos pequeños, arreglados para compartir recursos, cuidado y trabajo”.[2]
Como estrategia se persigue la formación de ONG’s, en cada país, que sean custodias de los derechos reproductivos y sexuales y tengan a su cargo fomentar y elaborar denuncias ante los organismos internacionales sobre la violación de esos pretendidos derechos.
Si de no discriminar se trata, estaríamos obligados a legalizar también el matrimonio de un varón con otros varones; de una mujer con otras mujeres; de dos o más varones con otros dos o más, de dos o más mujeres con otras dos o más, de un varón con dos o más mujeres (como lo está en algunas legislaciones orientales); de una mujer con dos o más varones; de una mujer con varias de ellas y uno, dos o más varones, etc., todo ello en virtud de los deseos subjetivos y la libertad de elección a que se llega a partir de la ruptura de las ligaduras naturales, biológicas y morales. Todo un disparate.
Podríamos extender al infinito la lista de uniones que se puedan pretender desde el “deseo” y que reciban reconocimiento legal, con igual criterio que el adoptado en la reciente legislación sobre el llamado “matrimonio igualitario”. Pero entendemos que la aprobación de alguna de estas uniones (solamente reconocidas para el bien privado emocional, no para el bien público de los hijos), ha de provocar que la omisión en la aprobación legal de las otras uniones que conforman la lista enunciativa practicada más arriba, pueda ser atacada con razón, como una discriminación.
Para no llevar confusión en la lectura, afirmamos que el matrimonio heterosexual y monógamo es el ámbito en el que de manera natural y no forzada, nace, crece y se produce algo que sí interesa y debe interesar al Estado, y en consecuencia, a la legislación: el desarrollo de los futuros miembros de la sociedad que son los llamados a procurar su supervivencia, su futuro y su prosperidad.
*El autor es abogado, docente y dirigente político
[1] Chambers David L., “What if? The Legal Consequences of Marriage and the Legal Needs of Lesbian and Gay Male Couples”, 95 Michigan Law Review 447, 490-491 (1996), citado en R. Stith y J. Pérez Adán, “La legitimación de las uniones homosexuales como uniones familiares supone discriminación para el resto de uniones”, Revista Electrónica Arbil Nº 100, www.arbil.org/100padan.htm
[2] Stacey Judith, “In the name of the family: rethinking family values in the post-modern age”, 127 (1996), cit. Ibidem.